Con carácter general, la nueva Ley va a entrar en vigor el 1-11-2015. Sin embargo, van a entrar en vigor el 1-1-2016, las siguientes cuestiones:
– lo referente a la incorporación en el RETM de algunos colectivos (L 47/2015 art.3.b, e, f, i y j, 4.1.a. 1.º, 3.º y 4.º, d, e y g);
– la nueva clasificación de los trabajadores (L 47/2015 art.10);
– la incompatibilidad de aplicar los coeficientes correctores junto con cualquier otra reducción o bonificación en la cotización (L 47/2015 art.11.5).
A partir de la entrada en vigor de la nueva Ley queda derogada la normativa anterior que regulaba este Régimen Especial (D 2864/1974 y D 1867/1970).
Las principales novedades de esta nueva regulación puede consultase en nº 9765 Memento Social 2015; nº 7795 Memento Seguridad Social 2015 o nº 7030 Memento Salario y Nómina 2015.
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