Mediante la L 10/2014 se acomete la refundición en un único texto de las principales normas de ordenación y disciplina de entidades de crédito, en el que, de una parte, se lleva a cabo la transposición de la normativa dictada recientemente por la Unión Europea (Rgto UE/575/2013 y la Dir 2013/36/UE); y, de otra, se integran las normas del ámbito nacional que regulan la materia de forma dispersa e inconexa, lo que contribuye decisivamente a la mejora de la eficiencia y calidad de nuestro ordenamiento financiero.
La L 10/2014 contiene el núcleo esencial del régimen jurídico aplicable a las entidades de crédito, sin perjuicio de la existencia de otras normas especiales que regulan aspectos concretos de su actividad o el régimen jurídico particular de un tipo específico de entidad de crédito, como sucede con las cajas de ahorros y las cooperativas de crédito.
NOTA
La L 10/2014 deroga las siguientes disposiciones legales de carácter general:
– Ley de Ordenación Bancaria de 31-12-1946.
– L 31/1968, de incompatibilidades y limitaciones de los Presidentes, Consejeros y altos cargos ejecutivos de la Banca privada.
– L 13/1985, e coeficientes de inversión, recursos propios y obligaciones de información de los intermediarios financieros.
– RDLeg 1298/1986, por el que se adaptan las normas legales en materia de establecimientos de crédito al ordenamiento jurídico de la Comunidad Económica Europea.
– L 26/1988, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito.
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