En el año 2013, las bases de cotización por contingencias comunes y profesionales se deben determinar con arreglo a la siguiente escala, en función de la retribución percibida por los empleados de hogar:
Tramo | Retribución mensual incrementada con la proporción de pagas extraordinarias €/mes | Base de cotización €/mes |
1.º | Hasta 172,05 | 147,86 |
2.º | Desde 172,06 hasta 268,80 | 244,62 |
3.º | Desde 268,81 hasta 365,60 | 341,40 |
4.º | Desde 365,61 hasta 462,40 | 438,17 |
5.º | Desde 462,41 hasta 559,10 | 534,95 |
6.º | Desde 559,11 hasta 655,90 | 631,73 |
7.º | Desde 655,91 hasta 753,00 | 753,00 |
8.º | Desde 753,01 | 790,65 |
Desde el año 2014 hasta el año 2018, las retribuciones mensuales y las bases de cotización de la escala se deben actualizar en idéntica proporción al incremento que experimente el SMI en cada uno de esos años.
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