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Desde la fecha señalada, los contribuyentes con rendimientos íntegros del trabajo, derivados de la prestación efectiva de servicios correspondientes a una relación laboral o estatutaria, inferiores a 18.276 euros anuales, siempre que no tengan rentas, excluidas las exentas, distintas de las del trabajo antes referidas, superiores a 6.500 euros, pueden aplicar la siguiente deducción: Cuantía rendimiento íntegro del trabajo Deducción (euros anuales)Igual o inferior a 16.576 euros 340 Entre 16.576 y 18.276 euros 340 – [(rendimiento íntegro del trabajo – 16.576) x 0,2]La deducción tiene como límite la parte de la suma de las cuotas íntegras estatal y autonómica que proporcionalmente corresponda a estos rendimientos netos del trabajo computados para la determinación de las bases liquidables.Esta deducción se resta de la cuota líquida total del impuesto una vez practicada la deducción por doble imposición internacional. LIRPF disp.adic.61ª redacc L 5/2025 disp.final 3ª, BOE 25-7-25
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