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Novedades relativas al tratamiento tributario de la previsión social en el Reglamento de IRPF de Gipuzkoa (RF 50/25 09 de Diciembre de 2025 al 15 de Diciembre de 2025)

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a) Con efectos a partir de 1-1-2025, se introducen las siguientes novedades:1. Se fijan los requisitos para que las aportaciones propias de personas empresarias o profesionales a sistemas de previsión social de los que a su vez sean promotoras y partícipes o mutualistas, tomadoras o socias protectoras y beneficiarias, se consideren proporcionales respecto a las contribuciones realizadas a los trabajadores a su cargo, y por tanto, con derecho a reducción de la base imponible dentro del límite establecido. A este respecto, se establece que las aportaciones propias no deben exceder de 1,5 veces la media de las contribuciones realizadas a sus trabajadores.2. Excesos de aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social: se establece el orden de aplicación de las aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social, tanto del ejercicio como de los excesos resultantes de las efectuadas en años anteriores. Así, cuando en el período impositivo en que se produzca el exceso concurran aportaciones del contribuyente y contribuciones imputadas por el promotor, tomador o socio protector, que excedan de los límites establecidos, se aplicarán las reducciones respetando el siguiente orden de preferencia:- contribuciones de ejercicios anteriores;- aportaciones a sistemas de empleo de ejercicios anteriores;- aportaciones de ejercicios anteriores a sistemas distintos al de empleo;- contribuciones del ejercicio;- aportaciones a sistemas de empleo del ejercicio;- aportaciones del ejercicio a sistemas distintos al de empleo.3. Se establecen los parámetros a considerar para la determinación del salario bruto anual total en la entidad empleadora, a los efectos de determinar las deducciones por aportaciones a determinados planes de previsión social. Así:- se computará el salario bruto anual de la totalidad de los trabajadores de la entidad empleadora del periodo impositivo correspondiente a la realización de las aportaciones. No obstante, en el caso de planes de previsión social cuya creación obedezca a la negociación colectiva, pero que sean de adhesión voluntaria para los empleados se tendrá en cuenta el salario bruto anual de la totalidad de los trabajadores adheridos a los mismos;- el salario bruto anual en la entidad empleadora de cada trabajador se determinará de acuerdo con lo previsto en la orden foral por la que se aprueba el modelo 190.4.Se regulan aspectos relativos a la aplicación de las deducciones por aportaciones a sistemas de previsión social de empleo: – cuando sean imputables en el periodo impositivo aportaciones de ejercicios anteriores que en el periodo impositivo en que se realizaron fueron susceptibles de generar derecho a las deducciones por aportaciones a sistemas de previsión social, darán derecho a aplicar estas deducciones en el periodo impositivo de reducción, respetando los porcentajes y demás requisitos establecidos para el periodo impositivo de origen;- cuando en el periodo impositivo concurran aportaciones que den derecho a la aplicación de las deducciones por aportaciones a sistemas de previsión social con aportaciones de ejercicios anteriores mencionadas anteriormente, se aplicarán en primer lugar las deducciones por aportaciones realizadas en años anteriores.5. Se adecúa la regulación relativa a la acreditación del grado de discapacidad y de dependencia, extendiendo su ámbito de aplicación a las deducciones por cuidado de menores y personas con determinado grado de dependencia o discapacidad, por alquiler de vivienda habitual y por rehabilitación protegida.6. Cuentas vivienda: se adapta la regulación relativa a las cuentas vivienda, de tal forma que, para los menores de 36 años, se incrementa el plazo para el destino de las cantidades depositadas en cuentas vivienda hasta los 10 años.7. Autoliquidación: se acomoda la regulación relativa a la obligación de autoliquidar al nuevo esquema de esta obligación en caso de percepción de rendimientos del trabajo, que sustituye el modelo de doble umbral por un único umbral fijado en 20.000 euros, y elimina, en consecuencia, el sistema opcional de autoliquidación en base a las tablas de porcentajes de retención aplicables exclusivamente sobre los rendimientos del trabajo.b) Con efectos a partir de 1-1-2026, se introducen las siguientes novedades:1. Exención de los rendimientos de capital correspondientes a prestaciones de sistemas de previsión social percibidas en forma de renta: se determina la incidencia del incumplimiento de requisitos para la aplicación esta exención, que supondrá una pérdida del beneficio del que se disfrutó, y la forma de regularizarla. Además, se matiza el requisito de la duración en la percepción en forma de renta en caso de fallecimiento de la persona perceptora y en relación con las prestaciones de orfandad.2. Diferenciación en el tratamiento tributario de las prestaciones entre la parte de la misma correspondiente a las aportaciones y/o contribuciones empresariales y la parte correspondiente al rendimiento positivo procedente de estas aportaciones y/o contribuciones:- se adecúa la regulación ya establecida teniendo en cuenta que solo la parte de prestación citada en primer lugar continuará teniendo la consideración de rendimientos del trabajo, y que la parte de prestación citada en segundo lugar tendrá la consideración de rendimiento del capital mobiliario. A estos efectos, se modifican los artículos reguladores de los porcentajes de integración aplicables a determinados rendimientos del trabajo, del importe de las retenciones sobre rendimientos del trabajo, y la regulación de la integración de segundas o ulteriores prestaciones en forma de capital derivadas de entidades de previsión.- se incorporan nuevos preceptos como consecuencia de esta diferenciación, como la determinación de la base de retención de la parte de prestación identificada como rendimiento del capital mobiliario.3.Se especifica que cuando los derechos económicos cuya información se desconozca representen una parte residual de la totalidad de derechos económicos del plan, podrá ser de aplicación lo previsto en la NF Gipuzkoa 3/2014 art.37.e, con la especialidad de que, en tal caso, dicha parte residual tendrá consideración de mayor aportación y contribución.4.Se aclara la aplicación del régimen transitorio de las prestaciones que deriven de aportaciones y contribuciones realizadas con anterioridad a 1-1-2026.DF Gipuzkoa 33/2014 art.12 ter, 15.1, 35, 36.1, 37.2, 42 bis, 58, 61.2 y 3, 63.1.2 y 3, 67, 70 bis, 72.2 y 3, 73, 74, 99, 106, disp.adic.16ª, disp.trans.4ª y 14ª redacc DF Gipuzkoa 22/2025 art.1, BOTHG 15-12-25

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