Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2014 en Bizkaia se establece que el régimen de conversión de activos por impuesto diferido en crédito exigible frente a la Administración tributaria establecido el Territorio Común (ver nº 2820 Memento Fiscal 2013), a excepción de la previsión de canje de los activos por impuesto diferido por valores de Deuda Pública, resulta de aplicación a los contribuyentes del IS sometidos a lo dispuesto la normativa comunitaria sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión (Rgto UE/575/2013), en relación con la parte de los activos por impuesto diferido, se encuentren vinculados o no a bases imponibles negativas, que provengan de las dotaciones por deterioro de los créditos u otros activos derivadas de las posibles insolvencias de los deudores, excepto que su origen sea que no hayan transcurrido seis meses desde el vencimiento de la obligación.
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