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Novedades en relación con los Censos tributarios y las declaraciones censales (RF 14/23 04 de Abril de 2023 al 10 de Abril de 2023)

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Con efectos desde el 25-4-2023, se incluyen las siguientes novedades en relación a los Censos tributarios y las declaraciones censales:I)Registro de extractores de depósitos fiscales de productos incluidos en los ámbitos objetivos de los Impuestos sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas o sobre Hidrocarburos: este registro a que se refiere la LIVA Anexo.5, está incluido en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores, en el que debe constar la información tributaria en relación a la inclusión o baja en el Registro.Se regula la formación de este registro en los siguientes términos:1) Obligados a inscribirse: el Registro está integrado por las personas o entidades, cualquiera que sea su condición, que extraigan de los depósitos fiscales los productos incluidos en los ámbitos objetivos respectivos de los Impuestos sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas o sobre Hidrocarburos.La extracción se produce, y por tanto se exige la inscripción en el registro:- siempre que se produzca el abandono del régimen de depósito distinto del aduanero y se determine para el extractor el devengo de una operación asimilada a la importación de bienes del IVA; – cuando se produzca una salida en régimen suspensivo con destino a otro depósito fiscal.Sin embargo, no se exige el registro cuando la entrega efectuada por el extractor tras la extracción que ultime el régimen de depósito distinto del aduanero esté exenta del IVA.Lo dispuesto anteriormente respecto a la extracción, es independiente de la persona o entidad a cuyo favor preste servicios el depósito fiscal. Cuando dicha persona o entidad autorice a otra a la retirada de productos, el autorizado también debe inscribirse en el Registro.2) Inclusión en el registro: se realiza previa solicitud del interesado, especificando el tipo de producto al que se refiera, en la forma prevista para la declaración de alta o de modificación de datos censales. Es por eso, que se modifica la regulación de estas declaraciones en los siguientes términos:a.Declaración de altaen el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores: se incluye la solicitud de inclusión en el citado Registro.b.Declaración de modificación en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores: se incluye en la misma:- la solicitud de inclusión en el Registro cuando se vayan a producir, una vez presentada la declaración censal de alta, las circunstancias que lo requieran, así como la baja en dicho registro; la solicitud se debe presentar con anterioridad al momento en el que se realicen las operaciones que determinan la obligación de inscripción;- la revocación de la solicitud de inclusión en el Registro.La inclusión o exclusión de cualquier persona o entidad del Registro de extractores, ha de venir referida al tipo de producto de que se trate. Es efectiva desde el día siguiente al de la adopción por el órgano competente del correspondiente acuerdo motivado de inclusión o exclusión, que debe ser notificado a la persona o entidad interesada.3) Publicidad: la pertenencia al Registro de extractores tiene carácter público. Puede ser consultada por los titulares de depósitos fiscales de productos comprendidos en los ámbitos objetivos de los Impuestos sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas y sobre Hidrocarburos, en todo momento, por vía electrónica.4) Régimen transitorio: los operadores de hidrocarburos que se encuentren en el listado de operadores al por mayor de productos petrolíferos gestionado por la Subdirección General de Hidrocarburos y Nuevos Combustibles, y las personas y entidades que figuren identificadas como destinatarias de la repercusión de las cuotas de los Impuestos Especiales sobre el Alcohol y Bebidas Alcohólicas en las declaraciones informativas de cuotas repercutidas (modelo 548), se consideran incluidos en el Registro de extractores, en el momento de entrada en vigor de la regulación relativa a dicho Registro. A estos efectos, recibirán de oficio el alta en dicho Registro, sin perjuicio de las comprobaciones que posteriormente proceda realizar.II) Otros registros territoriales: han de tenerse en cuenta las siguientes novedades:1. Registro territorial de Impuestos Especiales: el Registro territorial de Impuestos especiales de fabricación, pasa a denominarse Registro territorial de Impuestos Especiales. Está integrado por las personas y entidades a que se refiere el RD 1165/1995 art.40, 138 y 146 (obligados a inscribirse en el registro territorial a efectos de los Impuestos especiales de Fabricación, del Impuesto especial sobre el Carbón y del Impuesto especial sobre la Electricidad).2. Registro territorial del Impuesto sobre Gases Fluorados de Efecto Invernadero: está integrado por las personas y entidades a que se refiere el RD 712/2022 art.4.3. Registro territorial del Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables: está integrado por las personas o entidades a las que se refiere la L 7/2022 art.82.3 y 7.4. El Registro territorial del Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos: está integrado por las personas o entidades a las que se refiere la L 7/2022 art.95.4.C) Adaptación terminológica: se sustituyen las referencias efectuadas al Registro de exportadores y otros operadores económicos en régimen comercial, por Registro de devolución mensual, para adecuarlas a la denominación vigente.RGGI art.3.4, 6 y 7 a 10, 5.b.10º, 11º y 12º, 9.3.v, 10.2.h, k, t y u y 10.4.f redacc RD 249/2023, BOE 5-4-23; RD 249/2023 disp.adic.única, disp.trans.2ª y disp.final 3ª, BOE 5-4-23

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