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a) Con efectos a partir del 1-1-2023, se modifica el tipo de retención aplicable a los rendimientos procedentes de la propiedad intelectual, que pasa del 19 al 15%. No obstante, este último porcentaje pasa a ser del 7% cuando se trate de anticipos a cuenta derivados de la cesión de la explotación de derechos de autor que se vayan a devengar a lo largo de varios años.b) Con efectos a partir del 26-1-2023, se reduce el tipo de retención del 15 al 7% en relación con las actividades económicas desarrolladas por las personas artistas. En particular, para la aplicación del nuevo tipo de retención es necesario que la persona artista hubiera obtenido en el período impositivo anterior unos rendimientos íntegros de tales actividades inferiores a 15.000 euros y que estos representen su principal fuente de renta, entendida esta última como más del 75% de la suma de los rendimientos íntegros de actividades económicas y del trabajo obtenidos por la persona contribuyente en el ejercicio.DF Araba 40/2014 art. 92.1, 98.2 y 3 redacc DF Araba 22/2023 art.único, BOTHA 7-6-23
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