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La nueva norma transpone la Dir (UE) 2019/130 y modifica el RD 665/1997, introduciendo las siguientes novedades en materia de protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos durante el trabajo:1. Se añaden a la lista de sustancias, mezclas y procedimientos, los trabajos que supongan exposición a aceites minerales previamente utilizados en motores de combustión interna para lubrificar y refrigerar los elementos móviles del motor y a emisiones de motores diésel.2. Se incluyen, con su correspondiente valor límite, los siguientes agentes cancerígenos: Tricloroetileno; 4,4′-Metilendianilina; epiclorohidrina; dibromuro de etileno; dicloruro de etileno; emisiones de motores diésel (valor límite aplicable a partir del 21-2-2023, o del 21-2-2026 para la minería subterránea y la construcción de túneles); mezclas de hidrocarburos aromáticos policíclicos (en particular, los que contienen benzo [a]pireno y son agentes cancerígenos), sin valor límite por el momento y; aceites minerales previamente utilizados en motores de combustión interna para lubrificar y refrigerar los elementos móviles del motor.RD 665/1997 redacc RD 427/2021EDL 2021/20679, BOE 16-6-21; RD 427/2021EDL 2021/20679, BOE 16-6-21
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