9
Se establecen las siguientes novedades:a) Desde el 1-7-2021, se han incorporado a la Ley Foral del impuesto tres nuevos regímenes especiales de ventanilla única, a los que pueden opcionalmente acogerse los empresarios y profesionales, generalmente no establecidos en el Estado miembro donde quedan sujetas las operaciones para la declaración y liquidación del IVA devengado por las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas a favor de consumidores finales establecidos en la Comunidad. Así, desde esta fecha, las operaciones incluidas en estos regímenes deben anotarse en los libros registros del IVA. La llevanza de los Libros registro del IVA a través de los servicios telemáticos de la Hacienda Foral de Navarra es obligatoria para aquellos sujetos pasivos a los que se refiere el DF Navarra 86/1993EDL 1993/19960 art.62.3, pero se deben adaptar las especificaciones técnicas del suministro electrónico de los registros de facturación para permitir la adecuada anotación de las operaciones acogidas a los nuevos regímenes.Por ello, con efectos desde el 1-7-2021, se crea una nueva clave de régimen especial dentro del libro registro de facturas emitidas, que permite registrar las facturas que documenten las operaciones acogidas a los nuevos regímenes especiales de ventanilla única (LF Navarra 19/1992 Título VIII Capítulo XI).b) De aplicación, por primera vez, a las declaraciones que se presenten a partir del 1-2-2022, en relación con la información correspondiente al año 2021, en la declaración anual de operaciones con terceras personas (modelo F-50):- se incorpora en el campo “NIF operador comunitario”, de los diseños de registro de tipo 2, registro de declarado, una nueva clave de codificación a la relación de la composición del NIF comunitario de los distintos Estados miembros, para identificar Irlanda del Norte;- se realizan modificaciones en relación con la supresión de la presentación de declaraciones mediante soporte legible por ordenador. La normativa actual de los modelos informativos prevé la presentación por soporte directamente legible por ordenador, pero dada la obsolescencia de determinados soportes físicos, además de la obligación a una presentación presencial, se sustituye este tipo de presentación por un formulario que permita la presentación de ficheros comprimidos para declaraciones con volumen excesivo que no permiten la presentación por su correspondiente formulario habitual.OF Navarra 177/2020 art.4, 5, 6, 7.1 y anexo II redacc OF Navarra 12/2022EDL 2022/3401 art.1, BON 15-2-22; OF Navarra 132/2017 anexo I redacc OF Navarra 12/2022EDL 2022/3401 art.2, BON 15-2-22
Actualidad jurídica
Suscríbase vía email
Comentarios: 0 comentarios