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Para los periodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2024, se introducen las siguientes novedades en las deducciones aplicables en este territorio:1. Por adquisición de vivienda habitual por nacimiento o adopción de hijos. Se recoge el procedimiento de regularización en caso de incumplimiento de los requisitos establecidos para la aplicación de esta deducción (en concreto, que no llegue a habitarse efectivamente en el plazo de doce meses desde su adquisición o construcción, o no se habite efectivamente durante un plazo mínimo continuado de tres años, salvo que se cumplan las excepciones legalmente previstas), al perderse el derecho a la deducción.2. Por inversiones de nuevos contribuyentes procedentes del extranjero. Como novedad, del 20% las personas físicas no residentes que se conviertan en contribuyentes del impuesto a partir del 1-1-2024, sobre el valor de adquisición de ciertos elementos patrimoniales (en concreto, valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios y valores representativos de la participación en fondos propios de entidades, tanto si están negociados en mercados organizados como si no).A estos efectos, se exige el cumplimiento de los siguientes requisitos:a) En el caso de inversiones en valores no negociados en mercados organizados, la entidad no puede estar constituida ni domiciliada en un paraíso fiscal, y la participación del contribuyente, junto con la de su cónyuge o familiares cercanos, no puede superar el 40% del capital social o de los derechos de voto de la entidad. Además, el contribuyente no puede desempeñar funciones ejecutivas ni mantener una relación laboral con la entidad.b) La inversión debe realizarse en el ejercicio de adquisición de la residencia fiscal en esta CA o en el siguiente, pudiéndose además haberse realizado en el ejercicio anterior cuando se trate de inversión en valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios emitidos por entidades españolas y de valores representativos de la participación en fondos propios de entidades españolas. Se exige el mantenimiento de la inversión durante seis años, permitiéndose transmisiones onerosas siempre que se reinvierta en su totalidad el importe obtenido en un mes en el mismo tipo de elementos patrimoniales, estableciéndose además una particularidad a estos efectos cuando la inversión inicial se haya producido en el ejercicio anterior al de la adquisición de la residencia fiscal.c) El contribuyente no haya sido residente en España durante los cinco años anteriores al cambio de residencia a esta CA.El plazo de aplicación de la deducción se extiende al ejercicio de la inversión y a los cinco ejercicios siguientes si hay insuficiencia de cuota íntegra, estableciéndose igualmente una particularidad a estos efectos cuando la inversión inicial se haya producido en el ejercicio anterior al de la adquisición de la residencia fiscal.En caso de concurrencia con otras deducciones, se aplica después de otras deducciones autonómicas. El contribuyente ha de mantener su residencia fiscal en esta CA durante todo el período de mantenimiento de la inversión, ya que la pérdida de residencia o el incumplimiento de las condiciones de mantenimiento implican la pérdida de la deducción. Por último, se recoge la incompatibilidad de esta deducción por inversión en la adquisición de acciones y participaciones sociales de nuevas entidades o de reciente creación y por inversiones realizadas en entidades cotizadas en el Mercado Alternativo Bursátil.3.Por arrendamiento de vivienda habitual. Se introducen cambios en las condiciones del arrendatario, ya que se puede aplicar por los menores de 40 años (con anterioridad, mayores de 35 años y menores de 40 años y que se encontrasen en situación de desempleo y soportando cargas familiares).4.Por arrendamiento de viviendas vacías.Como novedad, los contribuyentes que sean propietarios o usufructuarios de viviendas vacías (es decir, que no estén habitadas, arrendadas, en uso ni afectadas a actividades económicas) durante al menos un año antes de celebrar un contrato de arrendamiento pueden deducirse la cantidad de 1.000 euros, prorrateada en función de su porcentaje de participación, por cada inmueble destinado al arrendamiento de vivienda, siendo de aplicación en el ejercicio en que se formalice el contrato.A estos efectos, se exige que se cumplan los siguientes requisitos:- la duración efectiva del contrato debe ser de al menos tres años. Si tiene una duración inferior, no se pierde el derecho a la deducción si el inmueble vuelva a arrendarse dentro de seis meses y la suma de la duración de los contratos es de tres años;- el arrendatario no puede ser el cónyuge ni un pariente hasta el tercer grado del contribuyente;- los contribuyentes pueden tener un máximo de cinco inmuebles destinados a vivienda, excluyendo garajes y trasteros.Existe incompatibilidad con la deducción por gastos derivados del arrendamiento de viviendas.5. Por incremento de los costes de financiación ajena para la inversión en vivienda habitual. Esta deducción ha sido sustituida, y su importe se fija en el resultado de aplicar el porcentaje de deducción del 25% sobre el exceso correspondiente a los intereses satisfechos en el período impositivo, según las condiciones particulares del préstamo hipotecario, sobre los intereses que se hubieran satisfecho en el período impositivo si se hubiera aplicado a las citadas condiciones, en ese ejercicio, el euríbor correspondiente al mes de diciembre de 2022, con el límite de 300 euros anuales.Se exige que la adquisición de la vivienda habitual, cuyo precio de adquisición tiene que ser igual o inferior a 390.000,00 euros, sin considerar los gastos y tributos inherentes a la adquisición, se haya realizado mediante un préstamo hipotecario concertado con entidad financiera a tipo de interés variable y se haya efectuado antes del inicio del período impositivo y que, en el momento de aplicar la deducción, el inmueble siga teniendo la consideración de vivienda habitual del contribuyente.Existe incompatibilidad con la deducción por el pago de intereses de préstamos para la adquisición de vivienda por jóvenes menores de 30 años.6. Por cambio de residencia a municipio en riesgo de despoblación. Como novedad, los contribuyentes menores de 35 años que trasladen su residencia habitual a un municipio de esta CA con una población inferior a 2.500 habitantes, según los datos del INE a fecha 1 de enero del ejercicio anterior al devengo de la deducción, se pueden deducir el importe de 1.000 euros, tanto en el período impositivo en el que se produce el cambio de residencia como en el siguiente. Esta deducción puede aplicarse tanto si la residencia se adquiere de manera onerosa como si se arrienda, bajo un contrato sujeto a la LAU, no pudiendo ser el arrendador ni el cónyuge ni un pariente del contribuyente hasta el tercer grado inclusive.Se exige el mantenimiento de dicha residencia en el municipio durante el período del traslado y los tres períodos impositivos siguientes. Esta deducción es compatible con la deducción por adquisición de vivienda habitual en municipios en riesgo de despoblación.7. Por adquisición de vivienda habitual en municipio en riesgo de despoblación. Como novedad, los contribuyentes menores de 35 años que adquieran un inmueble que vaya a constituir su vivienda habitual, siempre que dicho inmueble esté situado en un municipio de esta CA con una población inferior a 2.500 habitantes a fecha 1 de enero del ejercicio anterior al del devengo de la deducción, de acuerdo con los datos publicados por el INE, pueden deducir en la cuota íntegra autonómica el 10% del precio de adquisición de la vivienda adquirida (determinado por el importe real de adquisición, más los gastos y tributos inherentes, excluidos los intereses, que hubieran sido satisfechos por el contribuyente).El importe de la deducción se prorratea por décimas partes y se aplica en el período impositivo en el que se produzca la adquisición y los nueve períodos impositivos siguientes, sin que el importe límite de la deducción anual supere los 1.546,50 euros.Se exige el mantenimiento de la residencia habitual en dicho municipio y su vivienda durante el período impositivo en el que se produzca la adquisición y en los tres períodos impositivos siguientes.Por último, a efectos de la aplicación de algunas de las deducciones, se recogen las siguientes consideraciones: – en relación con la deducción por arrendamiento de vivienda habitual, se exige que la suma de la base imponible general y la del ahorro, junto con la correspondiente al resto de miembros de su unidad familiar, no supere la cantidad en euros resultante de multiplicar por 30.930 el número de miembros de dicha unidad familiar (con anterioridad, que la suma de la base imponible general y la del ahorro, no fuese superior a 26.414,22 euros en tributación individual o a 37.322,20 euros en tributación conjunta);- a efectos de la justificación documental exigida para la aplicación de las deducciones relacionadas con los arrendamientos, se ha de estar en posesión del resguardo o, en su caso, de una copia del resguardo del depósito de la fianza en la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid formalizado por el arrendador en caso de deducción por arrendamiento de vivienda habitual, por gastos por arrendamiento de vivienda y por arrendamiento de viviendas vacías. Además, se elimina la exigencia que establecía que los arrendatarios tenían que haber liquidado el ITP y AJD derivado del arrendamiento de la vivienda, salvo en los casos en los que no estuviesen a presentar autoliquidación por este impuesto al resultar aplicable la bonificación prevista. DLeg Madrid 1/2010 art.3.h), k), l) y s), 8, 8 ter, 10, 10 bis, 10 ter, 13.4, 17 bis y 18.1, 2 y 4.c) redacc L Madrid 4/2024 art.único y L Madrid 5/2024 art.único.uno a ocho, BOCM 28-11-24; L Madrid 4/2024 disp.final única, BOCM 28-11-24; L Madrid 5/2024 disp.final única, BOCM 28-11-24
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