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Novedades en los tipos de gravamen y bonificaciones aplicables en Cataluña (RF 11/23 14 de Marzo de 2023 al 20 de Marzo de 2023)

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Con efectos desde el 18-3-2023, se recogen las siguientes novedades que afectas a las diferentes modalidades del impuesto:A) TPO: se recogen las siguientes modificaciones en los siguientes tipos de gravamen reducidos:1. Adquisición de vivienda habitual por familias numerosas: se eleva a 36.000 euros (con anterioridad, 30.000 euros) el límite que no puede exceder la suma de las bases general y del ahorro, menos los mínimos personales y familiares, correspondientes a los miembros de la familia numerosa en la última declaración del IRPF. Esta cantidad se incrementa en 14.000 euros (con anterioridad, 12.000 euros) por cada hijo e hija que exceda del número de hijos que la legislación vigente exige como mínimo para que una familia tenga la condición legal de familia numerosa.2. Adquisición de vivienda habitual por persona con discapacidad: se eleva a 36.000 euros (con anterioridad, 30.000 euros) el límite que no puede exceder la suma de las bases imponibles totales, menos los mínimos personales y familiares, correspondientes a la unidad familiar en la última declaración del IRPF.En ambos casos, tanto en la adquisición de la vivienda habitual por miembros de la familia numerosas como por personas con discapacidad, se le concede carácter provisional, exigiéndose en consecuencia el cumplimiento de los siguientes requisitos temporales para que pueda ser considerada vivienda habitual:a) Se incluye tanto la vivienda como un trastero y hasta dos plazas de aparcamiento, que hayan sido adquiridos simultáneamente en unidad de acto o estén situados en el mismo edificio o complejo urbanístico, y siempre que, en ambos casos, en el momento de la adquisición se encuentren a disposición del transmitente, sin haber sido cedidos a terceras personas.b) El terreno que sea objeto de adquisición para la posterior construcción de la vivienda habitual también tiene la consideración de vivienda a estos efectos.c) El contribuyente debe haber habitado de forma efectiva y permanente la vivienda en el plazo de doce meses contados a partir de la fecha de adquisición de la misma o de finalización de las obras de construcción; en este último caso, las obras deben finalizar dentro de un plazo de tres años a contar desde la adquisición.d) El contribuyente ha de residir en la vivienda durante un plazo continuado de tres años, o cuando pese a no haber transcurrido el plazo de tres años, concurran circunstancias que necesariamente exijan el cambio de vivienda (p.e., celebración de matrimonio, separación matrimonial, constitución de pareja estable, extinción de pareja estable, traslado laboral, obtención de primer empleo o de empleo más ventajoso u otras análogas).e) Si la vivienda ha sido habitada de forma efectiva y permanente por el contribuyente en el plazo de doce meses, contados a partir de la fecha de adquisición o de finalización de las obras, el plazo de tres años anterior se ha de computar desde esta última fecha.Por último, por lo que se refiere a los conceptos, en relación a la consideración de familia numerosa, se hace remisión a la L 40/2003; en cuanto a la unidad familiar, se remite a la normativa del IRPF; y a efectos de la consideración como persona con discapacidad con un grado igual o superior al 65%, se remite al RDLeg 1/1994 art.148.3. Adquisición de vivienda habitual por jóvenes: se eleva a 36.000 euros (con anterioridad, 30.000 euros) el límite que no puede exceder la suma de la base imponible total, menos el mínimo personal y familiar, correspondiente a su última declaración del IRPF.4. Adquisición de vivienda habitual por familias monoparentales: se eleva a 36.000 euros (con anterioridad, 30.000 euros) el límite que no puede exceder la suma de las bases general y del ahorro, menos los mínimos personales y familiares, correspondientes a los miembros de la familia monoparental en la última declaración del IRPF. Esta cantidad se incrementa en 14.000 euros (con anterioridad, 12.000 euros) por cada hijo e hija que exceda del número de hijos que la legislación vigente exige como mínimo para que una familia tenga la condición legal de familia monoparental de categoría especial.Al igual que ocurre con la adquisición de la vivienda habitual por miembros de la familia numerosas y por personas con discapacidad, al tener este tipo de gravamen reducido tanto en el caso de jóvenes como de familias monoparentales carácter provisional, se exige el cumplimiento de los requisitos temporales anteriores previstos para aquellos en los aptdos. b) a e).B) AJD: se recoge una nueva bonificación del 100% en la cuota aplicable a las escrituras públicas que documenten actas y contratos en los que intervengan cooperativas de vivienda sin ánimo de lucro y de iniciativa social relacionados con la promoción y explotación de viviendas en régimen de cesión de uso, bien para uso habitual y permanente o destinados a residencias para personas mayores o con discapacidad. Esta bonificación se aplica a las escrituras públicas que se otorguen hasta el 31-12-2025.L Cataluña 21/2001 art.5 y 6 redacc L Cataluña 3/2023 art. 22, DOC 17-3-23; L Cataluña 31/2002 art.10 redacc L Cataluña 3/2023 art. 23, DOC 17-3-23; L Cataluña 5/2020 art.91 redacc L Cataluña 3/2023 art. 24, DOC 17-3-23; L Cataluña 3/2023 art. 25 y disp.final 8ª, DOC 17-3-23

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