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Con los efectos indicados se introducen las siguientes novedades:a) En las actuaciones y procedimientos de comprobación censal se actualiza el listado de registros a los que resulta de aplicación: registros de operadores intracomunitarios, de extractores de productos de depósitos fiscales de productos incluidos en los ámbitos objetivos de los Impuestos sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas o sobre Hidrocarburos, y de devolución mensual a que se refiere la normativa del IVA (RIVA art.30).b) En relación con los supuestos de baja cautelar en los registros indicados en la letra a) anterior, se incluye el supuesto en el que se constate la posible intervención del obligado tributario en operaciones relativas a productos incluidos en los ámbitos objetivos de los Impuestos sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas o sobre Hidrocarburos, de las que pueda derivarse el incumplimiento de la obligación tributaria o la obtención indebida de beneficios o devoluciones fiscales en relación con el IVA.c) Se introducen adaptaciones terminológicas al sustituirse las referencias a la anterior normativa del IS por las de la vigente regulación, y las referencias al Registro de exportadores y otros operadores económicos en régimen comercial por Registro de devolución mensual.RGGI art.144.4, 145.1 y 146.1 redacc RD 249/2023 art.3.trece, catorce y quince, BOE 5-4-23; RD 249/2023 disp. final 3ª, BOE 5-4-23
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