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Con fecha de entrada en vigor 25-3-2022 se aprueba el modelo 402 que deben utilizar los sujetos pasivos para comunicar la aplicación del tipo 0% en IGIC en las obras de equipamiento comunitario. Este modelo debe ser utilizado para las comunicaciones que se produzcan a partir del 26-3-2022.La aprobación de este modelo, es consecuencia de la obligación que se impone a las Administraciones Publicas de comunicar esta situación a la Agencia Tributaria Canaria, antes del devengo del impuesto correspondiente a la entrega o la ejecución de obra que tenga por objeto la construcción y/o ampliación de una obra de equipamiento comunitario (L Canarias 4/2012 art.52.i y j).De este modelo, destacamos:1.Se encuentran obligados a su presentación las Administraciones públicas que adquieran o promuevan la obra de equipamiento comunitario o aquellas entidades que ostenten, mediante cualquier título administrativo habilitante concedido por parte de la Administración pública, la capacidad necesaria para contratar la realización de las infraestructuras públicas ferroviarias.2.Debe ser presentado antes del devengo del impuesto de forma telemática a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria Canaria. No obstante, mientras no se habilite la presentación telemática, este documento se presentará a través de del registro electrónico de la Agencia Tributaria Canaria, dirigida a la Dependencia de tributos interiores y propios.En el caso de que existan pagos a cuenta previos a la entrega o ejecución de la obra, este documento debe ser presentado con ocasión de la realización del primer pago. Con la aprobación de esta norma se deroga la Orden Canarias 9-12-2013EDL 2013/239737.Orden Canarias 14-3-2022EDL 2022/8702, BOCANA 25-3-22
Actualidad jurídica
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