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Con efectos a partir del 18-7-2023:- se adapta la terminología y procedimientos al Tratado de Lisboa y al Rgto (UE) 2013/952, por el que se establece el código aduanero de la Unión. En concreto, en este último ámbito se avanza en la coordinación de los procedimientos aduaneros y de los impuestos especiales y, para permitir el uso del régimen de tránsito externo tras el régimen de exportación, se habilita a la aduana de salida como posible destino de una circulación en régimen suspensivo de los impuestos especiales;- se informatizan los procedimientos aplicados a los movimientos dentro de la UE de productos sujetos a impuestos especiales despachados a consumo que vayan a ser entregados con fines comerciales. Para ello, se crean dos nuevas figuras de operadores económicos, el expedidor certificado y el destinatario certificado, para permitir la identificación en el sistema informático de los operadores que utilizan estos procedimientos;- se actualizan las referencias a los códigos de la nomenclatura combinada que se utilizan para la descripción de los productos derivados del alcohol. En concreto, se actualizan los códigos del «vino espumoso» y de «otras bebidas fermentadas espumosas».LF Navarra 20/1992 art.2.1, 5.1, 6, 7, 8.2, 3, 4 y 7, 10.1.c y d, 15.8, 16, 17, 27.3 y 5, 38.1 y 4 y disp.adic.1ª redacc DFLeg Navarra 3/2023 art.2, BON 17-7-23
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