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Con efectos a partir del 1-1-2021, se deroga la nota 1ª de las notas comunes a la sección segunda que establecía que quienes iniciasen el ejercicio de cualquier actividad profesional a partir del 1-1-1997, debían satisfacer durante los 5 primeros años el 50% de la cuota correspondiente. Este período caducaba, en todo caso, una vez transcurridos 5 años desde la primera declaración de alta.LF Navarra 7/1996 anexo I redacc DLF Navarra 1/2021EDL 2021/499 disp.derog.única, BON 18-1-21
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