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Novedades en las reglas de valoración en el IS de Bizkaia (RF 30/20 21 de Julio de 2020 al 27 de Julio de 2020)

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Con efectos a partir del 1-1-2020, se introducen una serie de modificaciones en las reglas de valoración del IS:a) Cambios de residencia y traslado de elementos patrimoniales a establecimientos permanentesSe integra en la base imponible la diferencia entre el valor normal de mercado y el valor fiscal, además de respecto a los elementos patrimoniales que sean propiedad de una entidad que traslada su residencia fuera del territorio español (excepto que queden afectados a un establecimiento permanente de la mencionada entidad, situado en el territorio español), de los elementos patrimoniales que sean trasladadosa un establecimiento permanente (EP) situado en el extranjero, siempre que como consecuencia del traslado las rentas derivadas de ellos no puedan ser objeto de gravamen en territorio español. Además, se establece que si los elementos patrimoniales son transferidos a un Estado miembro de la UE o del EEE que haya celebrado un acuerdo con España o con la UE sobre asistencia mutua en materia de cobro de créditos tributarios que sea equivalente a la asistencia mutua prevista en la Dir 2010/24/UE, el contribuyente puede optarpor fraccionar el pago de la deuda tributaria resultante de la aplicación de lo dispuesto en el párrafo anterior por quintas partes anuales iguales, siempre que se cumplan las condiciones establecidas al efecto.No obstante, es exigible la totalidad de la cuota fraccionada restante, junto con los intereses de demora correspondientes, en los siguientes supuestos: – cuando los elementos patrimoniales afectados sean objeto de transmisión a un tercero;- cuando los elementos patrimoniales afectados se trasladen con posterioridad a un tercer Estado distinto de los arriba señalados;- cuando el contribuyente traslade con posterioridad su residencia fiscal a un tercer Estado distinto de los arriba señalados;- cuando el contribuyente se encuentre en liquidación o esté incurso en un procedimiento de ejecución colectiva, como concurso, o cualquier procedimiento equivalente;- cuando el contribuyente no efectúe el ingreso en el plazo previsto en el fraccionamiento.No se integra en la base imponible la diferencia entre el valor de mercado y el valor fiscal de los elementos patrimoniales transferidos, cuando la transferencia esté relacionada con la financiación o entrega de garantías o cuando ésta se haya realizado para cumplir requisitos prudenciales de capital o a efectos de gestión de liquidez, siempre que se prevea que deben volver a la entidad residente en territorio español o que deben afectarse a un EP situado en el mismo en el plazo máximo de un año.b) Inclusión en la base imponible de determinadas rentas positivas obtenidas por entidades no residentes y EP situados en el extranjeroSe incorporan a la trasparencia fiscal internacional las rentas obtenidas a través de EP situados en el extranjero.Por otra parte, se incluyen nuevas clases de renta que deben ser objeto de inclusión, como es el caso de las operaciones sobre bienes y servicios realizados con personas o entidades vinculadas en las que la entidad no residente o el EP no situado en territorio español añade un valor económico escaso o nulo.NF Bizkaia 11/2013 art.41 y 48 redacc NF Bizkaia 6/2020 art.2.uno y dos, BOTHB 27-7-20

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