Actualidad jurídica Suscríbase vía email

Novedades en las reducciones y bonificaciones aplicables en la C. Valenciana (RF 47/23 21 de Noviembre de 2023 al 27 de Noviembre de 2023)

6 
Con efectos para hechos imponibles devengados a partir del 28-5-2023, se introducen las siguientes modificaciones:A) Reducciones aplicables en las transmisiones inter vivos.1. Reducciones por parentesco: se mejoran en el siguiente sentido:- en las adquisiciones por hijos o adoptados menores de 21 años: se elimina el requisito que exigía que el patrimonio preexistente fuese de hasta 600.000 euros;- en las adquisiciones por hijos o adoptados de 21 años o más, por padres o adoptantes: se elimina igualmente el requisito que hace referencia al patrimonio preexiste, y se extiende la aplicación de la reducción al cónyuge;- en las adquisiciones por nietos: se elimina el requisito del patrimonio preexistente, así como la exigencia de que el progenitor, que era hijo del donante, hubiera fallecido con anterioridad al momento del devengo;- en las adquisiciones por abuelos: se elimina la exigencia del cumplimiento de requisitos.Asimismo, a efectos de la aplicación de las citadas reducciones, se eliminan los supuestos en los que se restringía su aplicabilidad, que hacía referencia a supuestos de transmisión o adquisición de bienes en los diez años anteriores al devengo del impuesto. 2. Reducciones por personas con discapacidad: se extiende al ámbito de aplicación de la reducción por padres, adoptantes, hijos o adoptados con discapacidad del donante al cónyuge. Asimismo, en relación con la aplicación de la reducción por nietos y abuelos con discapacidad, se elimina la exigencia de cumplimiento de requisitos a efectos de su aplicación. B) Bonificaciones en la cuota: se introducen varias modificaciones:- se incrementa al 99% el importe de la bonificación aplicable a las adquisiciones mortis causa efectuadas a parientes pertenecientes al grupo I y II de parentesco (con anterioridad, se aplicable un 75% a los parientes del grupo I y un 50% a parientes del grupo II).- como novedad, se establece una bonificación del 99% aplicable en las adquisiciones inter vivos efectuadas por el cónyuge, padres, adoptantes, hijos o adoptados del donante, así como a los nietos y a los abuelos, siempre que en todos estos casos se formalice en documento público, o que se formalice así dentro del plazo de declaración del impuesto. Asimismo, se establecen especialidades en los casos en los que lo donado sea metálico o en cualquiera de los bienes recogidos en la LIP (LIP art.12);- se incrementa a un 99% (con anterioridad, 75%) la bonificación aplicable por las adquisiciones por personas con discapacidad, física o sensorial, con un grado igual o superior al 65%, o psíquica, con un grado igual o superior al 33%. Esta bonificación además ve ampliado su ámbito de aplicación, ya que además de a las adquisiciones mortis causa, resulta aplicable a las adquisiciones inter vivos.L C.Valenciana 13/1997 art.10 bis.1º y 2º y 12 bis.1 redacc L C.Valenciana 6/2023, DOGV 23-11-23; L C.Valenciana 6/2023 disp.final única, DOGV 23-11-23; Ce L C.Valenciana 6/2023, DOCV 27-11-23

Imprimir

Envíe su comentario:

(los campos con asteriscos son obligatorios)

Este Blog no dispone de servicio gratuito de asesoramiento, por lo que su comentario solo podrá ser respondido por otros lectores.

Si necesita una respuesta profesional, le recomendamos realice su pregunta desde el siguiente enlace desde donde podrá establecer un contacto privado con un abogado.

Acepto las condiciones legales

Debes superar la prueba del captcha antes de enviar el formulario. ¡Gracias!


Atención al cliente

Si tienes dudas ponte en contacto con nosotros a través de clientes@lefebvreelderecho.com o llamando al 91 210 80 00 o 902 44 33 55.

Por teléfono

Lo más rápido es llamarnos al 91 210 80 00 o 902 44 33 55, te atenderemos de 8:30h a 20:00h de Lunes a Viernes.

Envío gratis

Envío gratuito a partir de 30€ (excepto Canarias, Ceuta y Melilla).

Devoluciones

Hasta dos meses desde que recibes el pedido para devolver la compra si no has quedado satisfecho (excepto Producto Electrónico que son 15 días).