7
Con efectos desde el 22-3-2024, se introducen cambios en las materias sobre las que se puede interponer reclamación económico-administrativa, concretándose en las siguientes:a) Los actos de gestión, liquidación, recaudación, inspección e imposición de sanciones tributarias, que dicten los órganos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, sus organismos autónomos y las entidades de derecho público vinculadas a aquella o que dependen de ella, relativos a los impuestos propios, tasas, contribuciones especiales, precios públicos y, en general, a la recaudación de todos los ingresos de derecho público que integran, como recursos, la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.b) El reconocimiento o la liquidación por los órganos competentes de la consejería competente en materia de hacienda de las obligaciones de la Tesorería de Castilla-La Mancha y las cuestiones relacionadas con las operaciones de pago hechas por dichos órganos con cargo a la misma.c) Cualquier otra respecto a la que por precepto legal expreso así se declare.Asimismo se suprime la denominación Tribunal Económico-Administrativo de la Junta de Comunidades de Castilla La-Mancha que, en adelante, se unifica como Comisión Superior de Hacienda de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. DLeg Castilla-La Mancha 1/2002 disp.adic.1ª redacc L Castilla La-Mancha 1/2024EDL 2024/4726 art. 12.dos, DOCM 21-3-24; L Castilla-La Mancha 1/2024EDL 2024/4726 disp.final única, DOCM 21-3-24
Actualidad jurídica
Suscríbase vía email
Comentarios: 0 comentarios