En relación con el Impuesto sobre las Labores del Tabaco, con efectos 9-12-2019 se introducen las siguientes novedades relativas a las precintas de circulación:
a) En la importación de cigarrillos o picadura para liar, si su destino es la venta a viajeros por tiendas libres de impuestos situadas en puertos y aeropuertos, las importaciones pueden ser efectuadas por dichos establecimientos comerciales aunque no hayan sido los que hayan solicitado y recibido las precintas de circulación adheridas a las unidades de envasado mínimo de dichas labores. En todo caso, además de anotar en su contabilidad dichas importaciones, deben comunicar dichas importaciones al operador que haya solicitado las precintas con los datos que permitan el correspondiente datado.
b) A estos efectos, en relación con el libro de contabilidad de precintas que deben llevar los titulares de los establecimientos receptores de las mismas se especifica que hay que identificar especialmente el datado de las precintas adheridas a las unidades de envasado mínimo que sean objeto de importación por las tiendas libres de impuestos autorizadas por la Agencia Tributaria Canaria.
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