Por un lado, a partir de 1-1- 2013 y con vigencia indefinida, no se podrán efectuar nuevos reconocimientos de pensiones en favor de huérfanos mayores de 21 años no incapacitados al amparo de la legislación vigente a 31-12-1984, ni de la legislación especial de guerra.
Quedan exceptuadas de tal prohibición:
a) Las pensiones extraordinarias de orfandad causadas por actos de terrorismo.
b) Las pensiones ya reconocidas que, por cualquier causa, no se percibieran a 31-12-2012, las cuales pueden incluirse en nómina después de dicha fecha.
Hay que tener en cuenta asimismo que se respetan ciertas expectativas de derechos, pues los procedimientos iniciados y no resueltos a 1-1-2013 y las solicitudes de coparticipación o acumulación que se formulen con posterioridad a la misma, se rigen por la legislación vigente a 31-12-2012.
Por otro lado, los pensionistas de orfandad de Clases Pasivas reconocidas al amparo de la legislación vigente a 31-12-1984 que, a 1-1-2013, las compatibilicen con cualesquiera rentas o ingresos sustitutivos del salario, deben optar por percibir una u otra. Ese derecho de opción se ha de ejercer, por una sola vez, en el plazo de 2 meses desde el 1-1-2013. Transcurrido dicho plazo sin que se haya ejercitado la opción, se entiende que optan por percibir las rentas o ingresos sustitutivos del salario y se suspende el abono de la pensión de orfandad por meses completos hasta que cese la referida causa de incompatibilidad, sin perjuicio de que se tramite, conforme al procedimiento establecido, el reintegro de las mensualidades de pensión indebidamente percibidas.
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