Con efectos para los ejercicios anuales que comiencen a partir del 1-07-2014 (1) se establece que la NIIF núm 3 no se aplica a la contabilización de la formación de un acuerdo conjunto en los estados financieros del propio acuerdo conjunto -anteriormente, se establecía que la NIIF núm 3 no se aplicaba a la formación de un negocio conjunto-.
Para esos ejercicios, con aplicación de forma prospectiva desde el comienzo del ejercicio anual en el que la NIIF núm 13 se aplicó en primer lugar (1), se establece que una entidad que gestiona un grupo de activos y pasivos financieros en base a su exposición neta a los riesgos de mercado o riesgos crediticios puede aplicar una excepción a la NIIF núm 13 para valorar el valor razonable no sólo a los activos y pasivos financieros, sino también a otros contratos en el ámbito de la NIC núm 39. Además se aclara que las referencias a los activos y pasivos financieros contenidas en la NIIF núm 13 se aplican a todos los contratos en el ámbito de, o contabilizados de acuerdo con, la NIC 39, con independencia de que se ajusten a las definiciones de activos o pasivos financieros de la NIC núm 32.
Para las adquisiciones de inversiones inmobiliarias desde el inicio del primer ejercicio a partir de 1-7-2014 (2) se modifica la NIC núm 40 y se establece que se requiere juicio para determinar si la adquisición de inversiones inmobiliarias constituye la adquisición de un activo, un grupo de activos o una combinación de negocios en el ámbito de la NIIF núm 3. Además se aclara que las explicaciones de la NIC núm 40 se refieren a si los inmuebles son o no inmuebles ocupados por el dueño o inversiones inmobiliarias, y no a determinar si la adquisición de inmuebles es o no una combinación de negocios conforme a la NIIF núm 3.
NOTA
(1) Si una entidad aplica la modificación en ejercicios anteriores debe revelar ese hecho.
(2) Una entidad puede optar por aplicar la modificación a adquisiciones concretas de inversiones inmobiliarias anteriores si, y solo si, dispone de la información necesaria al efecto.
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