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Con los efectos indicados se introducen las siguientes novedades:a) En relación con el ámbito subjetivo, para las entidades que tengan por actividad principal la prestación de servicios financieros o de servicios a entidades que pertenezcan al mismo grupo, se añade la posibilidad de materializar la RIC en la adquisición de instrumentos financieros emitidos por entidades financieras (L 19/1994 art.27.4.D.3º). En el caso de entidades financieras solo es posible si el proyecto que se financia pueda encuadrarse en las inversiones iniciales para materializar la RIC (L 19/1994 art.27.4.A y B).b) En relación con la materialización:1.En la directa, ya se trate de una inversión inicial o de una ayuda al funcionamiento:- en ningún caso se puede llevar a cabo en la adquisición de inmuebles destinados a vivienda vacacional (D Canarias 113/2015);- para el suelo afecto a la promoción de viviendas protegidas destinadas al arrendamiento, se elimina la necesidad de que el arrendador sea la sociedad promotora y se permite dicha materialización, incluso cuando un ente, entidad u organismo público intervenga en la formalización efectiva del arrendamiento realizando una intermediación entre el contribuyente y el arrendatario efectivo.2. En la indirecta por la suscripción de:- instrumentos financieros emitidos por entidades financieras, se añade la posibilidad de que los fondos captados se destinen a la financiación en Canarias de proyectos de colaboración público privada.- títulos valores de deuda pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, de las Corporaciones Locales canarias o de sus empresas públicas u Organismos autónomos, se añade como destino de la financiación la promoción de viviendas protegidas destinadas al arrendamiento.c) Se establece que las aplicaciones informáticas y derechos de propiedad industrial se consideran situados y utilizados en el archipiélago canario cuando no sean meros signos distintivos del contribuyente o de sus productos, y vayan a aplicarse exclusivamente en procesos productivos o actividades comerciales que se desarrollen en el ámbito territorial canario, así como los derechos de propiedad intelectual que sean objeto de reproducción y distribución exclusivamente en el archipiélago canario.d) Para los contribuyentes que se dediquen a la actividad económica de arrendamiento o cesión a terceros para su uso de elementos patrimoniales del inmovilizado se especifica que, cuando se trate del arrendamiento de vivienda protegida por la sociedad promotora e intervenga un ente, entidad u organismo público en la formalización y gestión efectiva del arrendamiento realizando una intermediación entre el contribuyente y el arrendatario efectivo, dicho arrendamiento tiene, en todo caso, la consideración de actividad económica cuando el contribuyente disponga para dicha explotación de una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa.Asimismo se matiza que, a los efectos de la materialización, el contribuyente adicionalmente debe tener la consideración de empresa turística, tratarse del arrendamiento de viviendas protegidas (se elimina que sea por la sociedad promotora), del arrendamiento de viviendas protegidas rehabilitadas en favor de personas inscritas en el Registro Público de Demandantes de Vivienda Protegida de Canarias, de bienes inmuebles afectos al desarrollo de determinadas actividades industriales o de zonas comerciales situadas en áreas cuya oferta turística se encuentre en declive, por precisar de intervenciones integradas de rehabilitación de áreas urbanas.e) Se establecen especialidades a las inversiones en elementos patrimoniales afectos a la actividad de arrendamiento de vivienda, aplicables a las RIC dotadas con cargo a beneficios de ejercicios iniciados antes o después del 1-1-2025.Sus principales características son:1. En relación con la materialización en inversiones iniciales de inmovilizado, los inmuebles deben estar situados en Canarias, destinarse de modo novedoso al arrendamiento de vivienda (con o sin opción de compra), y no existir vinculación directa o indirecta con el arrendatario en los términos definidos en la normativa del IS (nº 4185 Memento Fiscal 2025).Se entiende que el arrendamiento de vivienda tiene lugar de forma novedosa cuando el inmueble adquirido no hubiera estado cedido mediante dicho régimen dentro del año anterior a la fecha de adquisición.La vivienda ha de estar efectivamente arrendada en el plazo de los seis meses posteriores a la fecha de su adquisición o de su puesta en condiciones de habitabilidad. Se entiende que la vivienda se encuentra efectivamente arrendada a partir de la fecha que conste en el contrato de arrendamiento, debiendo aportarse el documento justificativo del cobro efectivo de las cantidades que resulten exigibles por el arrendador a la celebración de contrato y, en cualquier caso, las que correspondan en pago de las dos primeras mensualidades.Los contribuyentes que no sean empresas de reducida dimensión (nº 6640 s. Memento Fiscal 2025) en el período impositivo en el que se obtiene el beneficio con cargo al cual se dota la reserva, pueden materializar la reserva mediante inversión en inmuebles usados solo si no se han beneficiado anteriormente del régimen previsto para inmuebles afectos al arrendamiento de vivienda, ni del régimen general de la RIC ni del régimen de deducción por inversiones en Canarias.También se permite la materialización en las inversiones indicadas cuando no puedan considerarse inversiones iniciales por no haberse efectuado como consecuencia de la creación o la ampliación de un establecimiento, o la diversificación o transformación sustancial de la producción, siempre que los activos se afecten al desarrollo de la actividad de arrendamiento de vivienda definida en esta disposición.Asimismo, es posible la materialización mediante la realización de inversiones en creación de empleo relacionada de forma directa con las inversiones indicadas, si se cumplen el resto de condiciones previstas tanto para inversiones iniciales como para ayudas de funcionamiento.Finalmente se prevé que se lleve a cabo de forma indirecta mediante la suscripción de acciones o participaciones en el capital emitidas por sociedades como consecuencia de su constitución o ampliación de capital que desarrollen en el archipiélago su actividad, cuando tales entidades realicen inversiones afectas al desarrollo del arrendamiento de vivienda.En todo caso debe respetarse el plazo máximo de materialización de la RIC.2.El cómputo del plazo de permanencia en funcionamiento de la inversión comienza a computarse al inicio del arrendamiento efectivo. No se entiende interrumpida la cesión cuando se vuelva a arrendar la misma vivienda en el plazo de seis meses desde su desocupación, pero en este caso, el plazo de mantenimiento se amplía por un período equivalente al tiempo de desocupación del inmueble.3.En todo caso tienen la consideración de actividad económica de arrendamiento de vivienda la explotación para cuyo desarrollo se disponga de una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa. Esto es extensible a la RIC para determinar los beneficios procedentes de establecimientos en Canarias derivados de actividades económicas, la materialización, su importe y el plazo de mantenimiento en funcionamiento.No obstante, en el caso de inversiones en elementos patrimoniales afectos a la actividad de arrendamiento de vivienda, no son exigibles los destinos o afectaciones cualificados previstos con carácter general para el arrendamiento de inmuebles en la RIC.4.Aunque en algún caso hay remisión expresa a la regulación prevista en la RIC (contribuyentes del IRPF, importe de la materialización…), se establece que, n todo lo no regulado de forma expresa, se debe estar a lo establecido en la regulación de la RIC (L 19/1994 art.27).L 19/1994 art.27.1, 4, 5.d, 8 y disp.adic.15ª redacc L 6/2025 art.único, BOE 29-7-25 L 6/2025 disp.final única, BOE 29-7-25
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