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Para evitar supuestos de doble imposición y coordinar su regulación con lo ya establecido en LIVA art.70.Dos, con efectos 1-1-2021, se modifica la regla de cierre prevista en el IGIC y se establece que, se localizan en las Islas Canarias (territorio IGIC) aquellos servicios que en aplicación de la norma del impuesto no se entiendan realizados en la UE, pero cuya explotación o utilización efectiva se realiza en territorio IGIC. LIGIC art.17.Tres.Dos redacc L 2/2022 disp.final 3ª, BOE 25-2-22
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