Con efectos para los períodos impositivos iniciados en los años 2013 y 2014 las entidades que no sean empresa de reducida dimensión con carácter general sólo pueden deducir, respecto de los elementos del inmovilizado material, intangible e inversiones inmobiliarias, el 70% de la amortización contable dotada de acuerdo con los sistemas de amortización admitidos para los mismos, que hubiera resultado fiscalmente deducible de no aplicarse esta limitación.
La amortización contable que no haya resultado fiscalmente deducible por la limitación, se deducirá de forma lineal durante un plazo de 10 años u opcionalmente durante la vida útil del elemento patrimonial, a partir del primer período impositivo que se inicie dentro del año 2015.
Respecto a los supuestos de transmisión o baja en el inventario de elementos en los años 2013 ó 2014, la DGT entiende que la deducción de la amortización contable que no haya sido deducible por la aplicación de la limitación, puede efectuarse de una sola vez en el período impositivo en que se produzca tal transmisión o baja.
En el caso de finalización de la vida útil de los elementos en el ejercicio 2013 o 2014, la DGT entiende que la amortización contable que no haya sido deducible por la limitación se debe deducir a partir del primer período impositivo que se inicie dentro del año 2015. En dicho período la entidad puede deducir o bien la décima parte de dicha amortización, si opta por la deducción durante el plazo de 10 años, o bien la totalidad de su importe, dado que la vida útil del elemento patrimonial ya habría finalizado.
NOTA
En relación con el criterio a seguir en el caso de elementos cuya vida útil finalice en los años 2013 o 2014 y que hayan sido objeto de actualización en 2102, ver nº 3576 Memento Contable 2013.
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