Desde el 1-1-13, la integración de lagunas de cotización a efectos de las pensiones de jubilación e incapacidad permanente se rige por dos reglas:
– las primeras 48 lagunas se rellenan con el 100% de la base mínima de cotización;
– el resto de lagunas se rellenan con el 50% de la base mínima de cotización.
NOTA
La norma modificada por la L 3/2012 disp.final 20ª es, en realidad, la L 27/2011 art.3.1 y 4.3 que a su vez modifican los artículos de referencia de la LGSS.
Comentarios: 0 comentarios