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Con efectos a partir del 1-1-2020, además de una modificación de carácter técnico, se introduce la siguiente novedad en relación con la deducción para evitar la doble imposición: uno de los conceptos que pueden deducir de la cuota íntegra los contribuyentes que deban incluir en su base imponible determinadas rentas positivas obtenidas por entidades no residentes son los impuestos o gravámenes de naturaleza idéntica o análoga al IS, efectivamente satisfechos, en la parte que corresponda a la renta positiva incluida en la base imponible.Ahora, se aclara que se consideran como impuestos efectivamente satisfechos, los pagados tanto por la entidad no residente como por sus sociedades participadas, y por las que, a su vez, estén participadas directamente por aquellas, y así sucesivamente, en la parte que corresponda a la renta positiva incluida en la base imponible, siempre que esas participaciones no sean inferiores al 5%, o al 3% si las acciones de la sociedad participada cotizan en un mercado secundario organizado, y cumplen el requisito relativo al tiempo de tenencia de la participación (NF Bizkaia 11/2013 art.33.1.a).NF Bizkaia 11/2013 art.60.5 último párrafo y 60.6 redacc NF Bizkaia 6/2020 art.2.tres y cinco, BOTHB 27-7-20
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