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Se ha modificado el Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias. En relación con la declaración de operaciones con terceras personas, se introducen las siguientes modificaciones:1.Con efectos desde el 1-1-2024, se aclara que los obligados a presentar la declaración deben realizarla con independencia de si:- se tiene obligación de presentar autoliquidaciones periódicas;- se está acogido a algún régimen especial; – se realicen exclusivamente operaciones exentas conforme a L Canarias 4/2012 art.50.Uno y L 19/1994 art.47; o- se realicen desde su domicilio fiscal, establecimiento o sede en Canarias exclusivamente operaciones no sujetas por reglas de localización.2.Con efectos para la declaración informativa correspondiente al año 2024, se establece la obligación de presentar esta declaración a los no establecidos en Canarias, obligados a presentar autoliquidaciones periódicas (D Canarias 268/2011EDL 2011/162157 art.57.1.c).3.Con efectos desde el 1-1-2024, en relación con las operaciones excluidas del deber de declaración, se recogen las prestaciones de servicios exentas del IGIC realizadas por las entidades o establecimientos de carácter social a efectos del impuesto, con independencia del momento en el que reciban su calificación como tales (con anterioridad, se hacía referencia a las entregas de bienes y prestaciones de servicios exentas del IGIC realizadas por las entidades que dispongan del reconocimiento de entidad o establecimiento de carácter social a efectos del Impuesto y derivado de tal reconocimiento). D Canarias 268/2011 art.140.1 y 5.b) y 141.Uno.3.f) redacc D Canarias 51/2024EDL 2024/5172 art.único.treinta y uno, treinta y dos y treinta y tres, BOCANA 28-3-24; D Canarias 51/2024EDL 2024/5172 disp.final única, BOCANA 28-3-24
Actualidad jurídica
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