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Se ha modificado el Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias. Así, con efectos 1-1-2024 se modifican diversos aspectos de las declaraciones censales de inicio, cese y modificación a presentar por los empresarios o profesionales:a) Se generaliza la obligación de presentarlas a los empresarios o profesionales que tengan su domicilio fiscal o actúen mediante un establecimiento permanente en las Islas Canarias, con independencia de su régimen de tributación.Consecuencia de lo anterior, se suprime la obligación de los empresarios o profesionales que cesaban en su actividad económica sujeta y no exenta, pero continuaban realizando operaciones exentas, de presentar una declaración censal de cese de actividades.Además, se establece un régimen transitorio durante 2024, para que aquellos no obligados a 31-12-2023 a la presentación de la declaración censal, presenten durante el año 2024 una declaración censal de comienzo comunicando la realización exclusiva de operaciones exentas. La fecha de efecto a comunicar es la de inicio habitual de entrega de bienes o prestaciones de servicios en Canarias.No se encuentran obligados a presentar la anterior declaración, aquellos que ya lo hubieran hecho de acuerdo con lo dispuesto en L Canarias 4/2012 art.50.Uno.b) Se traslada a la declaración de inicio, la comunicación de pretensión de ejercer el derecho a la deducción con anterioridad al inicio de una nueva actividad económica que constituye un sector diferenciado, que hasta ahora se encontraba en la declaración de modificación. D Canarias 268/2011 art.132.1, 2 y 3, 134.4, 135.2.e, 136.4 y disp.trans.12ª redacc D Canarias 51/2024EDL 2024/5172 art.único.veintisiete a treinta y treinta y cuatro, BOCANA 27-3-24; D Canarias 51/2024EDL 2024/5172 disp.final única, BOCANA 27-3-24
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