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Con la modificación de las reglas relativas a las personas con discapacidad (nº 8568 Memento Fiscal 2025), ahora no se distingue en función del tipo de discapacidad cuando el grado de discapacidad es de al menos el 65%, y cuando es de al menos el 33% resulta de aplicación a la discapacidad intelectual o mental reconocida de manera permanente (antes no había ninguna referencia al reconocimiento de manera permanente).Debido a esta nueva regulación, con efectos desde el 30-12-2025, se introducen modificaciones en las siguientes deducciones previstas en el IRPF para personas con discapacidad, para su adaptación a la misma en función del tipo y grado de discapacidad:a) Nacimiento, adopción, acogimiento o delegación de guarda de persona con discapacidad.b) Ascendientes mayores de 65 años con discapacidad.c) Contratación de una persona de manera indefinida a personas afiliadas en el Sistema Especial de Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social para el cuidado de personas con discapacidad.d) Cantidades destinadas a la adquisición de vivienda habitual por persona con discapacidad. Asimismo, en relación con esta deducción, dado que también resulta aplicable por las personas que tengan la consideración de víctima de violencia de género, se introduce la matización de que a estos efectos se va a considerar que no forma parte de la unidad familiar el cónyuge agresor no separado legalmente y que no resulta computable, el inmueble que la contribuyente compartía con la persona agresora como residencia habitual.e) Arrendamiento o pago por la cesión en uso de la vivienda habitual, sobre las cantidades satisfechas en el periodo impositivo.Asimismo, con efectos desde el 30-12-2025, en relación con la deducción aplicable en relación con las cantidades invertidas durante el ejercicio en la suscripción y desembolso de acciones o participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución o de ampliación de capital de sociedades anónimas, de responsabilidad limitada y sociedades laborales o de aportaciones voluntarias u obligatorias efectuadas por los socios a las sociedades cooperativas, se introducen las siguientes modificaciones:- en relación con los requisitos exigidos a la entidad en la que se materializa la inversión, en el caso concreto de que la inversión se hubiera realizado mediante una ampliación de capital o de nuevas aportaciones, el periodo en el que se debe haber constituido la sociedad se amplía a los cinco años (con anterioridad, tres años) anteriores a la fecha de esta ampliación, añadiéndose además el supuesto alternativo de que en los siete años siguientes a dicha constitución en el caso de las empresas emergentes de biotecnología, energía, industriales y otros sectores estratégicos o que hayan desarrollado tecnología propia, diseñada íntegramente en España (L 28/2022 art.3.1);- en cuanto a la exigencia de la formalización de la operación, y en el caso concreto de sociedades cooperativas en las que se excepciona la necesidad de escritura pública (excepto en su constitución), pudiéndose justificar la suscripción y desembolso de las aportaciones mediante una certificación firmada por quien ostente la secretaría de la cooperativa, con el visto bueno de la presidencia de la misma y con las firmas legitimadas notarialmente, se introduce una excepción a dicha legitimación. En concreto, no va resultar necesaria la legitimación en el caso de que la certificación sea firmada digitalmente mediante un servicio de confianza cualificado (Rgto (UE) 910/2014).Además, en los casos en los que se prevé el incremento adicional de esta deducción en un 15%, se eleva el límite a 15.000 euros (con anterioridad, 9.900 euros), manteniéndose las exigencias de que las entidades receptoras de los fondos acrediten ser pequeñas o medianas empresas innovadoras, o estar participadas por universidades u organismos de investigación, y tener su domicilio fiscal en algún municipio en riesgo de despoblamiento, añadiéndose como nueva condición que sean calificadas como empresas emergentes de esta CA.L C.Valenciana 13/1997 art.4.Uno.c), h), i), l), n) y z) y disp.adic.6ª redacc DL C.Valenciana 14/2025 art.65.uno y siete, DOGV 29-12-25; DL C.Valenciana 14/2025 disp.final 4ª, DOGV 29-12-25
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