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Desde la fecha señalada, la deducción se aplica por el arrendamiento o pago por la cesión en uso de la vivienda habitual, sobre las cantidades satisfechas en el periodo impositivo, siempre que figure de manera separada en el recibo que se emita por la entidad titular la parte que se corresponda con este concepto.A efectos del cumplimiento del requisito de que, durante al menos la mitad del periodo impositivo, ni el contribuyente ni ninguno de los miembros de su unidad familiar pueden ser titulares, de manera individual o conjuntamente, de la totalidad del pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute constituido sobre otra vivienda distante a menos de cincuenta kilómetros de la vivienda arrendada, salvo que exista una resolución administrativa o judicial que les impida su uso como residencia, no se computará como otra vivienda la que su titular ceda a la Entidad Valenciana de Vivienda y Suelo para la cesión en alquiler social cuando el cedente sea mayor de 65 años y pase a ser usuario de una vivienda colaborativa, de interés social, en régimen de cesión de uso.Adicionalmente, y respecto al requisito señalado aplicable en el caso de una mujer víctima de violencia de género, desparece la consideración de que el cónyuge agresor no separado legalmente no forma parte de la unidad familiar y de que no computa el inmueble que la contribuyente compartía con la persona agresora como residencia habitual.L C.Valenciana 13/1997 art.4.uno.n redacc L C.Valenciana 3/2023 disp.final 3ª.2, DOGV 19-4-23; L C.Valenciana 3/2023 disp.final 5ª, DOGV 19-4-23
Actualidad jurídica
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