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Desde la fecha señalada:1.Se aplica la siguiente escala autonómica:BASE LIQUIDABLECUOTA ÍNTEGRARESTO BASE LIQUIDABLETIPO APLICABLEHasta eurosEurosHasta eurosPorcentaje0012.960,458,50 %12.960,451.101,645.472,7510,70 %18.433,201.687,2215.927,3012,80 %34.360,503.725,9121.236,4017,40 %55.596,907.421,04En adelante20,50 %2.Para el cálculo del gravamen autonómico, se establecen los siguientes mínimos personales y familiares, en sustitución de los establecidos en la normativa estatal:a) Mínimo del contribuyente: EdadMínimo personal (euros)General5.777,55Mayor 65 años6.974,7*Mayor 75 años8.432,1*** (5.777,55 + 1.197,15 euros anuales)** (5.777,55 + 1.197,15 euros anuales + 1.457,40 euros anuales)b) Mínimo por descendientes: NúmeroMínimoEntre 3 y 25 años (*)1º2.498,40 2º2.810,703º4.4004º y siguientes4.950(*) Cuando el descendiente sea menor de tres años, el mínimo se aumenta en 2.914,80 euros anuales. El mínimo por descendientes se aplica por cada descendiente menor de 25 años o con discapacidad cualquiera que sea su edad, siempre que conviva con el contribuyente y no tenga rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros.c) Mínimo por ascendientes:Edad del ascendienteMínimoMayor de 65 años o con discapacidad1.197,15Mayor de 75 años2.654,55** (1.197,15 + 1.457,40 euros anuales)d) Mínimo por discapacidad:Contribuyente con discapacidadMínimo- General3.123- Con discapacidad mayor o igual al 65%9.369Gastos de asistencia3.123 (*)(*) El mínimo se aumenta, en concepto de gastos de asistencia, en 3.123 euros anuales cuando se acredite necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida, o una discapacidad igual o superior al 65%.Ascendientes y descendientes con discapacidadMínimo- General3.123- Con discapacidad mayor o igual al 65%9.369Gastos de asistencia3.123 (*)(*) El mínimo se aumenta, en concepto de gastos de asistencia, en 3.123 euros anuales cuando se acredite necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida, o una discapacidad igual o superior al 65%.DLeg Madrid 1/2010 art.1, 2, 2 bis, 2 ter y 2 quater redacc L Madrid 8/2022 art.único, BOCM 21-11-22; L Madrid 8/2022 disp.final única, BOCM 21-11-22
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