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La deducción autonómica señalada (L C.Valenciana 13/1997 art.4.uno.o) requiere el reconocimiento previo de la administración autonómica, recayendo en el Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE) la competencia para expedir la certificación acreditativa correspondiente. Este Organismo es asimismo el encargado de determinar la tipología, requisitos técnicos, costes de referencia máximos y otras características de los equipos e instalaciones a las que les resulta aplicable la deducción, así como realizar los controles y comprobaciones técnicas de los equipos instalados que considere oportunas.Mediante la presente Resolución se desarrollan los aspectos anteriores, resultando aplicable a las instalaciones efectuadas en 2022. En particular, en cuanto a la solicitud de la certificación acreditativa que conllevará el reconocimiento previo por la Administración autonómica para poder aplicar la deducción, señalar que las solicitudes presentadas a partir del 14-2-2022 se deben adecuar al formulario normalizado disponible en la página web del IVACE, que su presentación se lleva a cabo de manera exclusivamente electrónica, y que el plazo para su presentación para instalaciones realizadas en 2022 se inicia el 1-7-2022. Resol C.Valenciana 8-2-22, DOGV 14-2-22
Actualidad jurídica
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