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Se establecen las siguientes novedades:a) Declaración de caducidad. Con carácter general, se establece que, producida la caducidad del procedimiento, esta debe declararse, de oficio o a instancia del interesado, ordenándose el archivo de las actuaciones. Sin embargo, con efectos a partir del 1-1-2020, y sin perjuicio de lo indicado anteriormente, para iniciar un nuevo procedimiento en relación con el mismo obligado tributario no es necesaria la previa o simultánea declaración expresa de caducidad del anterior.b)Mecanismos transfronterizos de planificación fiscal. Con efectos a partir del 1-7-2020: 1. Se establece la obligación, tanto para los intermediarios como, en su caso, para los obligados tributarios interesados, de suministrar información a la Administración tributaria, en relación con los mecanismos transfronterizos de planificación fiscal en los que intervengan o participen cuando concurran en ellos alguna de las señas distintivas determinadas en la Dir 2011/16/UE. • Se exceptúa del cumplimiento de esta obligación a las personas que tienen la consideración de intermediarias, incluyendo, entre otras, a los abogados, asesores fiscales o consultores, a las que se reconoce el deber de secreto profesional para eximirles de las obligaciones de información, siempre que presten un asesoramiento neutral relacionado con el mecanismo que se limite únicamente a evaluar su adecuación a la normativa aplicable. • Se regula la exención de la eventual responsabilidad de los intermediarios en que pudieran incurrir por la declaración de los datos impuesta por la obligación de información. • Se introduce un régimen sancionador, en el que se incluyen las sanciones aplicables en caso de incumplimiento de la mencionada obligación por no presentar en plazo o presentar de forma incompleta, inexacta o con datos falsos la información relativa a los mecanismos transfronterizos, estableciéndose una sanción mínima de 4.000 euros para este supuesto. En cuanto al límite máximo aplicable, este queda supeditado al importe equivalente a los honorarios percibidos o a percibir por el intermediario cuando este sea el sujeto infractor, quedando fijado en 400.000 euros cuando el sujeto infractor sea el propio obligado tributario interesado. 2. Se establecen determinadas obligaciones de información entre particulares derivadas de la obligación de declaración de los mencionados mecanismos transfronterizosEl incumplimiento de esta obligación determina la imposición de una sanción consistente en multa fija de 600 euros, que puede verse incrementada de manera sustancial en los supuestos en los que no se comunique por parte de los intermediarios eximidos de esta obligación, por estar sujetos al deber de secreto profesional, esta exoneración cuando concurra con la ausencia de declaración por parte del responsable. NF Bizkaia 6/2020EDL 2020/22725 disp.trans.1ª, BOTHB 27-7-20; NFGT art.102.5 y disp.adic.33ª y 34ª redacc NF Bizkaia 6/2020EDL 2020/22725, BOTHB 27-7-20NOTALos mecanismos transfronterizos cuya primera fase de ejecución se haya realizado, en los términos reglamentariamente establecidos, entre el 25-6-2018 y el 30-6-2020, deben ser objeto de declaración a más tardar el 28-2-2021.
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