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Novedades en Galicia (RF 01/25 31 de Diciembre de 2024 al 06 de Enero de 2025)

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Con efectos desde el 1-1-2025, se recogen las siguientes modificaciones en relación con las deducciones aplicables en este territorio:1. Personas con discapacidad, de edad igual o superior a 65 años, que precisen ayuda de terceras personas: en relación con el requisito que hace referencia a que el contribuyente no puede ser usuario de residencias públicas o concertadas de esta CA o beneficiario del cheque asistencial de la Xunta de Galicia, se elimina este último supuesto.2. Se suprimen las deducciones que hacían referencia a determinadas subvenciones y/o ayudas obtenidas a consecuencia de los daños causados por los incendios que se produjeron en Galicia durante el mes de octubre del año 2017 y a los daños causados por la explosión de material pirotécnico que tuvo lugar en Tui durante el mes de mayo de 2018.3.Gastos derivados de la adecuación de un inmueble vacío para arrendarlo como vivienda: como novedad, se establece una deducción del 15% de las cantidades satisfechas por obras de reparación y conservación, así como otros gastos necesarios, incluyendo la obtención del certificado de eficiencia energética y la formalización del contrato de arrendamiento, siempre que las obras se finalicen en el período impositivo correspondiente, por los contribuyentes que realicen gastos en la adecuación de inmuebles vacíos con el fin de destinarlos al arrendamiento como vivienda (LAU art.2). La fecha de finalización de las obras debe acreditarse mediante la factura expedida.La base máxima de esta deducción es de 9.000 euros por vivienda y se corresponde con las cantidades justificadas con facturas. En cuanto a la base máxima anual, es de 3.000 euros por vivienda, tanto en tributación individual como conjunta, y las cantidades no deducidas por exceder este límite pueden deducirse en los dos ejercicios siguientes.Para aplicar la deducción, el inmueble debe cumplir ciertos requisitos, entre los que se encuentran los siguientes: haber estado vacío al menos un año antes de las obras, ser arrendado en un plazo máximo de seis meses tras finalizar las obras, no superar un valor de 250.000 euros según el valor de referencia catastral o de mercado, y no ser arrendado a familiares cercanos del contribuyente. Además, el contribuyente debe declarar el número de identificación fiscal de los prestadores de servicios y el importe total satisfecho, y no puede ser propietario de más de tres viviendas destinadas al arrendamiento.Si la deducción se aplica a dos o tres viviendas simultáneamente, el límite anual se eleva a 6.000 euros, y las cantidades no deducidas pueden aplicarse en los cuatro ejercicios siguientes. No se pierde el derecho a la deducción si la duración del arrendamiento es inferior a tres años, siempre que se vuelva a arrendar en un plazo de seis meses y la suma de los contratos sea de al menos tres años. La deducción no puede resultar en una cuota autonómica negativa, y las cantidades no deducidas pueden aplicarse en los cuatro ejercicios siguientes si se cumplen los requisitos, excepto el de haber estado vacío un año.4.Arrendamiento de viviendas vacías: como novedad, se recoge una deducción aplicable a los contribuyentes que sean los propietarios o usufructuarios de viviendas vacías y las arrienden (LAU art.2). La deducción es de 500 euros por vivienda y se aplica a la cuota íntegra autonómica del primer período impositivo en que la vivienda se arriende.El importe de la deducción se prorratea según el porcentaje de participación en la propiedad del inmueble. Para que la deducción sea aplicable, deben cumplirse varios requisitos, que hacen referencia a los siguientes aspectos, entre otros: el inmueble debe haber estado vacío durante al menos un año antes de la formalización del contrato de arrendamiento, el precio mensual del alquiler no debe superar los 700 euros, el arrendatario no puede ser cónyuge ni pariente hasta el tercer grado del contribuyente, y el contribuyente no puede ser propietario o usufructuario de más de tres viviendas destinadas al arrendamiento, excluyendo garajes, trasteros y la vivienda habitual.No se pierde el derecho a la deducción si el contrato de arrendamiento tiene una duración inferior a tres años, siempre que el inmueble vuelva a arrendarse dentro de los seis meses siguientes a la finalización del contrato anterior y la suma de ambos contratos sea igual o superior a tres años. La deducción no puede resultar en una cuota autonómica negativa y las cantidades no deducidas pueden aplicarse en los cuatro ejercicios siguientes si se cumplen los requisitos, excepto el de haber estado vacío un año.DLeg Galicia 1/2011 art.5.seis, dieciséis, diecisiete, veintidós y veintitrés redacc L Galicia 5/2024 art.2, DOG 31-12-24; L Galicia 5/2024 disp.final 3ª, DOG 31-12-24

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