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Con anterioridad a la fecha citada, la aplicación de la reducción exigía, entre otros requisitos, que si el donante venía ejerciendo funciones de dirección, dejara de ejercerlas y de percibir remuneraciones por el ejercicio de dichas funciones desde el momento de la transmisión. A partir del 1-1-2014, se da como plazo un año desde el momento de la transmisión para el cumplimiento de ese requisito.
Al facilitarse esta coexistencia en el desempeño de funciones directivas por parte del transmitente o adquirente, se trata de favorecer la transmisión intergeneracional de las empresas de carácter familiar y su mantenimiento en el futuro, ya que soportan una parte importante del producto interior bruto y del empleo regional.
Se establece de manera expresa la vigencia permanente de esta medida.

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