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Entre las medidas adoptadas:a) En lo que se refiere al régimen especial para trabajadores y trabajadoras desplazadas:- se especifica el tipo de actividades a las que debe dedicarse el contribuyente para poder aplicar este régimen especial, así como el porcentaje exigido de su tiempo de trabajo;- para acreditar el derecho a aplicar este régimen, se establece la documentación necesaria que debe adjuntar el contribuyente;- se regula el ejercicio de la opción por la aplicación del régimen especial, su comunicación al pagador y su posibilidad de rectificación; y- se establece que, los contribuyentes que opten por su aplicación, puedan optar por solicitar a la persona o entidad obligada a retener que les aplique una reducción del 30% sobre el tipo de retención que les corresponda practicar sobre los rendimientos de trabajo.b) En las rentas exentas:- se regula el ejercicio de la opción por la aplicación de la exención de rendimientos del trabajo percibidos por trabajos realizados en el extranjero;- se actualizan referencias normativas que han quedado obsoletas en las exenciones de ayudas públicas prestadas por las Administraciones públicas territoriales.c) En relación a los rendimientos del trabajo:- se introducen novedades respecto a las reducciones aplicables a los rendimientos irregulares;- se establece un límite específico de aplicación de los porcentajes de retención en las opciones sobre acciones;- se incluyen novedades para calcular el importe de las retenciones sobre estos rendimientos.d) Respecto a las actividades económicas, además de realizar adaptaciones técnicas en los elementos patrimoniales afectos a una actividad económica, se incluye, como gasto financiero deducible, la adquisición de los vehículos eléctricos de batería (BEV) o vehículos eléctricos de batería extendida (E-REV).e) En la imputación temporal de rentas, se introducen novedades cuando el contribuyente pierda su condición por cambio de residencia al extranjero.f) En los rendimientos en especie, respecto a los gastos por comedores de empresas que no constituyen retribuciones en especie, se aumenta a 11 euros (anteriormente, 9 euros), la cuantía que no pueden superar de las fórmulas indirectas de prestación del servicio.g) Para las deducciones:1. Por discapacidad, se realizan adaptaciones técnicas.2.Por adquisición de vivienda habitual:- en el concepto de vivienda habitual, se especifica que la vivienda que haya tenido carácter de habitual lo pierde desde el momento en que el contribuyente deja de residir en ella;- en los supuestos asimilados a la vivienda habitual, se eliminan las obras e instalaciones de adecuación efectuadas en la vivienda habitual, así como las de modificación de los elementos comunes del edifico que sirven de paso entre la finca y la vía pública.3. Por inversión en microempresas o PYMES, se delimita el objeto social que han de cumplir esas entidades para su vinculación directa con el sector de la economía plateada a los efectos de la aplicación de esta deducción.h) Respecto a la tabla general de retenciones, se introducen adaptaciones técnicas y se incluyen novedades en las reglas generales para su aplicación.i) En relaciones a los pagos fraccionados, se elimina la posibilidad de realizarlos de forma bimensual.DF Araba 40/2014 art.1.2 a 4, 2, 3, 8 bis, 11.4, 12.1.e, i, l, m, n y o, 14.1, 17, 18.2, 25.2, 33.1.c, 49.5, 50.2.1º, 52, 60.1 y 2, 61.1, 62.1 y 6, 65.1, 66 bis, 74.1, 83.2, 4 y 5, 84.2.2ª y 3ª y 3.3ª, 85.1, 99.2, 106 bis y 107 bis redacc DF Araba 17/2023, BOTHA 17-5-23
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