Actualidad jurídica Suscríbase vía email

Novedades en el Reglamento del Impuesto (RF 14/23 04 de Abril de 2023 al 10 de Abril de 2023)

1 
Desde la fecha señalada:1.En relación a la posibilidad de fraccionar en dos partes el ingreso resultante de la autoliquidación (60% del importe en el momento de presentar la declaración y 40% restante en el plazo que se determine por la correspondiente orden de aprobación del modelo 100), la falta de ingreso en plazo de la primera fracción determina el inicio del periodo ejecutivo para el importe total autoliquidado.Para poder aplicar el fraccionamiento señalado en el apartado anterior, se requiere que la declaración se presente dentro del plazo establecido y que en el mismo se haya ingresado el 60% de la deuda tributaria resultante de la autoliquidación. 2. La no obligación de practicar retención o ingreso a cuenta sobre las ganancias patrimoniales procedentes del reembolso o transmisión de participaciones o acciones en las instituciones de inversión colectiva españolas que tienen la consideración de fondos de inversión o sociedades de inversión cotizados, se extiende a las instituciones de inversión colectiva equivalentes constituidas en otros Estados, con independencia del mercado, nacional o extranjero, en el que coticen, sobre la base de que su naturaleza y régimen de funcionamiento son equiparables al que tienen las constituidas en España.RIRPF art.62.2 y 75.3.i) y j) redacc RD 249/2023 art.6, BOE 5-4-23; RD 249/2023 disp.final 3ª, BOE 5-4-23

Imprimir

Envíe su comentario:

(los campos con asteriscos son obligatorios)

Este Blog no dispone de servicio gratuito de asesoramiento, por lo que su comentario solo podrá ser respondido por otros lectores.

Si necesita una respuesta profesional, le recomendamos realice su pregunta desde el siguiente enlace desde donde podrá establecer un contacto privado con un abogado.

Acepto las condiciones legales

Debes superar la prueba del captcha antes de enviar el formulario. ¡Gracias!


Atención al cliente

Si tienes dudas ponte en contacto con nosotros a través de clientes@lefebvreelderecho.com o llamando al 91 210 80 00 o 902 44 33 55.

Por teléfono

Lo más rápido es llamarnos al 91 210 80 00 o 902 44 33 55, te atenderemos de 8:30h a 20:00h de Lunes a Viernes.

Envío gratis

Envío gratuito a partir de 30€ (excepto Canarias, Ceuta y Melilla).

Devoluciones

Hasta dos meses desde que recibes el pedido para devolver la compra si no has quedado satisfecho (excepto Producto Electrónico que son 15 días).