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Con efectosa partir del 19-12-2023, destacan las siguientes novedades:a) Se añade una aclaración, sobre la aplicación del régimen especial para personas desplazadas (NF Gipuzkoa 3/2014 art.56 bis) a quienes, habiéndose desplazado a territorio español, hayan residido en otro u otros territorios, forales o comunes, antes de la adquisición de su residencia fiscal en Gipuzkoa, siempre que cumplan el resto de requisitos previstos al efecto. En este caso, pueden aplicar el régimen especial únicamente durante los periodos impositivos que resten hasta completar el plazo de los 10 periodos impositivos siguientes a aquel en el que se produjo el cambio de residencia a territorio español.b)Exención de ayudas públicas prestadas por el sector público.Además de alguna actualización normativa de carácter técnico, se declaran exentas las ayudas prestadas, al amparo de las normativas y de los programas o planes de ayudas que se relacionan a continuación, o de aquéllos que los sustituyan:- ayudas previstas en la Resol 7-7-21, por la que se regula el procedimiento y condiciones para la concesión de subvenciones a alumnos y alumnas que hayan superado en el euskaltegi o centro homologado de autoaprendizaje del euskera la prueba de evaluación de dominio de la lengua o hayan acreditado un nivel de euskera de Habe o equivalente durante el curso 2020-2021 y se realiza la convocatoria correspondiente, o en otras resoluciones que la sustituyan con el mismo objetivo;Asimismo, están exentas las ayudas prestadas por otras entidades del sector público, siempre que se otorguen con el mismo objetivo y con los mismos requisitos que los establecidos en la resolución mencionada en el párrafo anterior;- ayudas concedidas a las personas beneficiarias del programa contenido en la OM 3-10-2023, por la que se regula y convoca el programa para la reactivación del pequeño comercio local e incentivos al consumo en establecimientos del sector comercial y de servicios relacionados con la actividad comercial urbana de la Comunidad Autónoma del País Vasco «Euskadi Bono-Comercio / Euskadi Bono-Denda», y otras que se concedan en el marco de programas forales o municipales con análoga finalidad.c) Se desarrollan reglamentariamente las fórmulas indirectas de pago del servicio público de transporte colectivo de personas empleadas:1. Se consideran como tales la entrega a las personas trabajadoras de tarjetas o de cualquier otro medio electrónico de pago que cumplan los siguientes requisitos:- pueden utilizarse exclusivamente como contraprestación por la adquisición de títulos de transporte que permitan la utilización del servicio público de transporte colectivo de personas;- deben estar numeradas, ser expedidas de forma nominativa y constar en ellas la empresa emisora;- son intransmisibles;- no puede obtenerse, ni de la empresa ni de tercero, el reembolso de su importe;- la empresa que entregue las tarjetas o el medio electrónico de pago ha de llevar y conservar relación de los entregados a cada una de sus personas trabajadoras, con expresión del número de documento, y de la cuantía anual puesta a disposición de la persona trabajadora.2.El importe que se considera retribución en especie obtenida mediante estas fórmulas indirectas de pago no puede exceder de 136,36 euros mensuales por persona trabajadora, ni de 1.500 euros anuales.d) En relación con el límite de reducción por contribuciones a sistemas de previsión social (NF Gipuzkoa 3/2014 art.71.1.b último párrafo), se establece que las aportaciones propias que la empresaria o el empresario individual o la o el profesional realice a entidades de previsión social voluntaria de la modalidad de empleo, van a ser tratadas como contribuciones empresariales cuando la persona titular de la actividad sea a su vez socia protectora y beneficiaria.e) En relación con la obligación de declarar, se adecúa el Reglamento a las modificaciones efectuadas en la Norma Foral del impuesto.f)Retenciones:1.Rendimientos del trabajo:- el porcentaje de retención mínimo del 2%, hasta ahora, aplicable a los artistas en espectáculos públicos, ahora se aplica a los artistas que desarrollan su actividad en las artes escénicas, audiovisuales y musicales, así como a las personas que realizan actividades técnicas o auxiliares necesarias para el desarrollo de esa actividad;- en relación con la retención aplicable a las personas trabajadoras activas con discapacidad con un grado de discapacidad igual o superior al 33% e inferior al 65% que se encuentren en estado carencial de movilidad reducida, se consideran como tales las que obtengan en el sub-baremo de Limitaciones en las Actividades de movilidad (BLAM) del RD 888/2022, una limitación final de movilidad igual o superior al 25%.A estos efectos, el estado carencial de movilidad reducida se entiende acreditado mediante certificación emitida con arreglo al RD 1971/1999, que cumpla lo previsto en el DF Gipuzkoa 33/2014 art.100.4.b, en redacción vigente a 31-12-2022, en tanto en cuanto no se produzca un nuevo reconocimiento, declaración o calificación de la discapacidad.2. Rendimientos procedentes de la propiedad intelectual: Se exceptúan de la aplicación del tipo de retención del 15% los rendimientos de actividades profesionales a los que se aplica el 7% (DF Gipuzkoa 33/2014 art.108.1). DF Gipuzkoa 33/2014 art.3.3, 12.1. a, c, ñ, u ,y v, 48.4, 54 bis, 58, 63.1.b, 73.1.a y b, 74.1.a, b y d, 76.2, 94.l y m, 100.2 regla 4ª y 100.4.b, 114.3 y disp.trans.6ª redacc DF Gipuzkoa 56/2023 art.6, BOTHG 18-12-23
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