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Novedades en el régimen simplificado del IGIC (RF 50/21 14 de Diciembre de 2021 al 20 de Diciembre de 2021)

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Con fecha de entrada en vigor 18-12-2021, se aprueban las siguientes medidas respecto al régimen simplificado del IGIC:1.Para el año 2021 y con respecto al cálculo de la cuota anual, los sujetos pasivos que tengan domicilio fiscal o establecimiento permanente principal en la isla de la Palma, que desarrollen alguna de las actividades económicas recogidas en Orden Canarias 23-12-19EDL 2019/40765 Anexo II, pueden reducir en un 10% el importe de las cuotas devengadas (Orden Canarias 1-12-21EDL 2021/45084 disp.adic.1ª).La reducción se incrementa hasta el 30%, para aquellos sujetos pasivos con domicilio fiscal o establecimiento permanente principal en los términos municipales de Los Llanos de Aridane, El Paso, Tazacorte y Fuencaliente.2.Ante la situación económica provocada por la crisis sanitaria del COVID-19, se prorroga para el año 2022 la aplicación de la Orden Canarias 23-12-19EDL 2019/40765 (Orden Canarias 1-12-21EDL 2021/45084 art.único).Orden Canarias 1-12-21EDL 2021/45084, BOCANA 17-12-21NOTAEn esta orden se ajustan los importes de las cuotas fijas de la Tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar, correspondientes a las máquinas o aparatos automáticos, relativos al cuarto trimestre del año 2021, diferenciando las actividades desarrolladas en los municipios afectados directamente por la erupción volcánica de las actividades ejecutadas en el resto de la isla.

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