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Con efectos a partir del 27-8-2025:a) La presentación y, en su caso, su ingreso debe efectuarse:- como regla general: una vez solicitada la matriculación definitiva del medio de transporte y antes de que esta se haya producido;- cuando el hecho imponible no sea la matriculación definitiva: en los 15 días naturales a contar desde el devengo del impuesto.b) Se subsanan errores en las claves permitidas correspondientes al fundamento motivado de la no sujeción, exención o reducción aplicada y documentación que, en su caso, debe aportarse para la autoliquidación del impuesto.OF Gipuzkoa 255/2025 art.4, 5.f y anexo III redacc OF Gipuzkoa 347/2025, BOTHG 26-8-25
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