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Las principales novedades son las siguientes:1.Se aprueba un nuevo modelo 270 de formato electrónico, cuyo contenido se ajusta a los diseños lógicos que figuran en el anexo de la orden de referencia. En consecuencia, se elimina su presentación en soporte directamente legible por ordenador. La presentación de las declaraciones complementarias o sustitutivas de otra declaración presentada con anterioridad referida al mismo período, debe realizarse conforme a los requisitos técnicos que consten en el momento de la presentación en la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en la dirección electrónica https://sede.agenciatributaria.gob.es. El nuevo formato será aplicable por primera vez para la presentación del modelo 270 correspondiente al ejercicio 2023, cuyo plazo de presentación se inicie a partir del 1-1-2024. 2. Como consecuencia de los cambios señalados, se suprime el anexo I de la Orden; el anexo II pasa a denominarse anexo; y se modifican algunas posiciones en el anexo. 3.Para evitar duplicidades en la información remitida por la Sociedad Estatal de Loterías y Apuestas del Estado, SME, SA, y por la Organización Nacional de Ciegos Españoles, la obligación de presentar el modelo 270 se entenderá cumplida con la remisión telemática de la información equivalente contenida en los respectivos convenios firmados con la AEAT por dichos organismos para el suministro de información, en los términos y plazos previstos en los mismos (convenio de la Sociedad Estatal de Loterías y apuestas del Estado, SME, SA: AEAT Resol 26-9-22, EDL 2022/33157; convenio de la Organización Nacional de Ciegos Españoles: AEAT Resol 25-9-23EDL 2023/18577). Esta obligación resultará aplicable:- En el caso de la Sociedad Estatal de Loterías y Apuestas del Estado, SME, SA: a partir de la declaración correspondiente al ejercicio 2023, a presentar en 2024. – En el caso de la Organización Nacional de Ciegos Españoles: a partir de la declaración correspondiente al ejercicio 2024, a presentar en 2025. OM HAP/2368/2013 art.1, 5, disp.adic.1ª y 2ª, anexo I y II redacc OM HFP/1286/2023 art.2, BOE 30-11-23; OM HFP/1286/2023 disp.final única, BOE 30-11-23
Actualidad jurídica
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