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Con efectos a partir del 22-12-2024, se establecen las siguientes novedades sobre:a) El ingreso del impuesto en carburantes: se entiende realizada la ultimación del régimen de depósito distinto del aduanero respecto a las gasolinas, gasóleos y biocarburantes destinados a ser usados como carburante por:- el último depositante del producto que se extraiga del depósito fiscal, al que se va a repercutir el impuesto sobre hidrocarburos correspondiente. Es este depositante el que está obligado a liquidar el IVA por la operación asimilada a la importación; o- el titular del depósito fiscal, en caso de que sea el propietario del producto.Ambos están obligados a constituir y mantener una garantía que asegure el ingreso del IVA.b) La aplicación del tipo superreducido: se incluyen entre los alimentos a los que se les aplica el tipo superreducido del 4% la leche fermentada producida por cualquier especie animal y el aceite de oliva.NF Bizkaia 7/1994 art.19.5ª, 91.Dos.1.1º y anexo undécimo redacc DFN Bizkaia 1/2025EDL 2025/7349 art.único, BOTHG 29-4-25
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