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Con efectos a partir del 17-4-2022, el valor del usufructo temporal se reputa proporcionalmente al valor total de los bienes en razón del 2% por cada periodo de un año (anteriormente, del 5%), sin exceder del 70%.NF Gipuzkoa 18/1987 art.10.2.a redacc NF Gipuzkoa 2/2022 disp.final 1ª, BOTHG 17-3-22
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