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Con efectos a partir del 11-11-2021, en relación con las operaciones no sujetas realizadas por empresarios o profesionales, se incluye la mención a que no afecta en estos casos la condición del adquirente, siempre que sea el transmitente el que ostente la condición de empresario o profesional. Con esta medida, se trata de zanjar todas las controversias surgidas en relación con la tributación de las operaciones de compra a particulares de artículos de oro y joyería por parte de comerciantes de este sector empresarial.NF Araba 11/2003 art.23 párrafo primero redacc DNUF Araba 7/2021EDL 2021/39974 art.4, BOTHA 10-11-21
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