Con efectos a partir del 1-1-2019, se recogen las siguientes modificaciones en el ISD en el territorio de esta Comunidad Autónoma:
1) La reducción del 100% en el caso de donaciones en metálico en las que el donatario pertenezca a los Grupos I y II de parentesco, o sea un colateral de segundo grado por consanguinidad del donante, aplicable a la totalidad de la donación recibida, siempre que no se supere el límite máximo de 250.000 euros -a cuyos efectos se han de computar todas las donaciones hechas por el mismo donante al mismo donatario durante los 3 años anteriores al momento del devengo y sean destinadas a los fines que se indican a continuación-.
Para que pueda sea aplicada dicha reducción, se exige que:
– la donación sea formalizada en documento público en el que se ha de manifestar el destino de las donaciones;
– el importe de lo donado se ha de destinar, en el plazo máximo de un año desde la donación, a la adquisición de vivienda habitual del donatario; la adquisición de acciones y participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución o ampliación de capital en una SRL, SA, SAL, SRLL y SC, o la adquisición de bienes, servicios y derechos que afecten al desarrollo de una empresa individual o negocio profesional del donatario.
Si el dinero donado no fuese destinado a ninguno de estos fines, en el plazo de un mes desde el incumplimiento se ha de presentar autoliquidación complementaria sin aplicación de la reducción, más los intereses de demora correspondientes. Lo mismo ocurre si el destino fuese la vivienda habitual y esta no llegase a habitarse efectivamente en el plazo de 12 meses desde su adquisición o construcción, o no se habitase durante un período continuado de 3 años, salvo que concurran algunas de las circunstancias previstas legalmente.
2) En las adquisiciones de bienes y derechos, tanto por sucesión mortis causa como por adquisición inter vivos, una bonificación en la cuota tributaria cuando los sujetos pasivos sean colaterales por consanguinidad del causante o donante, incluidos en el Grupo III del parentesco, en los siguientes términos:
– del 15%, en el caso de colaterales de segundo grado, y
– del 10% en el caso colaterales de tercer grado.
Esta bonificación solo es aplicable sobre la parte de la cuota que proporcionalmente se corresponda con los bienes y derechos declarados por el sujeto pasivo.
Actualidad jurídica
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