Así, en las adquisiciones mortis causa y en las adquisiciones de cantidades percibidas por razón de los seguros sobre la vida, a efectos de determinar la base liquidable, la reducción en la base imponible aplicable por el cónyuge o pareja de hecho, descendientes o adoptados, y ascendientes o adoptantes pasa de 220.000 euros a 400.000 euros.
Por otro lado, se establecen las siguientes equiparaciones, aplicables en todos los elementos del impuesto:
– Las personas objeto de acogimiento permanente o preadoptivo se equiparan a los adoptados.
– Las personas que realicen un acogimiento familiar permanente o preadoptivo se equiparan a los adoptantes.
Actualidad jurídica
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