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Novedades en el IS de Gipuzkoa (RF 48/25 25 de Noviembre de 2025 al 01 de Diciembre de 2025)

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Se adapta la norma foral del impuesto a las modificaciones del Concierto Económico aprobadas por la L 3/2025 y se aprueban otras modificaciones tributarias:A.Adaptaciones a las modificaciones del Concierto Económico: con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir de 1-1-2026, se modifica el umbral de los 10 millones de volumen de operaciones a considerar para determinar la normativa aplicable, la competencia inspectora y la exacción de los impuestos, incrementándolo hasta los 12 millones. B. Modificaciones conefectos exclusivos para el periodo impositivo 2025: estas modificaciones afectan a la tributación minima (nº 2210 Memento Fiscal Foral 2025). C.Modificaciones con efectos para los períodos impositivos iniciadosa partir de 1-1-2025:a) Concepto de microempresa, pequeña y mediana empresa: entre los supuestos de no consideración de renta procedente de la realización de actividades empresariales, deja de hacerse referencia a las procedentes de bienes que tengan la consideración de activo corriente.b) Sociedad patrimonial: entre los supuestos de bienes que no se consideran afectos a actividades económicas, deja de hacerse referencia a los que tengan la consideración de activo corriente.c) Fondo de comercio: si la transmisión del fondo de comercio genera rentas que se acogen a la reinversión de beneficios extraordinarios, únicamente puede acogerse a este beneficio fiscal la renta obtenida por la diferencia entre el valor de transmisión y su valor contable, corregido con los ajustes que procedan por la aplicación de los preceptos establecidos en la norma foral del impuesto (anteriormente, una vez corregida en el importe de la depreciación monetaria).d) Compensación de bases imponibles negativas (nº 2166 Memento Fiscal Foral 2025). e) Deducciones:1. Por participación en proyectos de I+D o IT. Se elimina la referencia a que:- el contrato de financiación que debe suscribir el contribuyente que realice el proyecto de I+D o IT y quien participe en su financiación se haya de efectuar con anterioridad al inicio de la ejecución del proyecto o dentro de los 9 primeros meses de su ejecución;- con carácter previo a la formalización del contrato deba haberse obtenido o solicitado el informe motivado relativo al cumplimiento de los requisitos científicos y tecnológicos exigidos.2. Por creación de empleo de mujeres y menores de 36 años:- se establece que, si no se cumple en su totalidad el mantenimiento del número de personas trabajadoras con contrato laboral indefinido, el contribuyente deberá adicionar a la cuota del período impositivo en que tal circunstancia se produzca la parte proporcional de la deducción que se corresponda con el número de personas trabajadoras o fracción que no se haya mantenido, junto con sus correspondientes intereses de demora. A los efectos del cálculo del número de personas trabajadoras, las que tengan contrato laboral indefinido a tiempo parcial se computan en la proporción que resulte de la jornada desempeñada respecto de la jornada completa;- se declara esta deducción incompatible con la deducción general por creación de empleo.3. Normas comunes a las deducciones por inversiones y creación de empleo: se dispone que el contribuyente también puede calcular los límites del 35%, 50% y 70% sobre el sumatorio de la cuota líquida correspondiente a un bloque de 5 periodos impositivos consecutivos, en cuyo caso el importe de la deducción puede alcanzar hasta el 100% de la cuota líquida correspondiente a cada uno de los primeros 4 ejercicios. En el quinto y último periodo impositivo del bloque, el contribuyente debe proceder del siguiente modo, en función de si el sumatorio del importe de las deducciones aplicadas en los 4 ejercicios anteriores supera o no los mencionados límites del 35%, 50% y 70% del sumatorio de la cuota líquida correspondiente al periodo impositivo y a los 4 anteriores:- si no los supera, puede deducir el remanente, si lo hay, hasta ese límite, de la cuota líquida del quinto periodo impositivo;-u2005si los supera, debe añadir a la cuota líquida del quinto periodo impositivo el importe correspondiente al exceso deducido sobre ese límite adicionando al mismo un 5% de ese importe.Si el contribuyente opta por calcular el límite sobre el sumatorio de la cuota líquida correspondiente a un bloque de 5 periodos impositivos, debe manifestar esa elección al presentar la autoliquidación del primer periodo impositivo en el que la opción vaya a ser de aplicación. A estos efectos, los ejercicios que formen parte de uno de los bloques de 5 periodos impositivos consecutivos no pueden formar parte de otro de estos bloques.Asimismo, si el contribuyente opta por calcular tanto el límite a la aplicación de deducciones en cuota líquida como el límite de compensación de bases imponibles negativas en función de un bloque de 5 periodos impositivos consecutivos, ambos conceptos deben aplicarse respecto del mismo bloque de periodos impositivos.f) Regímenes especiales:1. Reorganización empresarial: se aclara que las acciones o participaciones recibidas como consecuencia de una aportación de rama de actividad se valoran, a efectos fiscales, por el valor fiscal de la unidad económica autónoma. No obstante, si se ejercita la opción de renuncia a la no integración de rentas (NF Gipuzkoa 2/2014 art.102.2), las acciones o participaciones recibidas han de valorarse de acuerdo con las reglas de valoración previstas en la NF Gipuzkoa 2/2014 art.40.2. Consolidación fiscal. Compensación de bases imponibles negativas: el límite del 50% (NF Gipuzkoa 2/2014 art.55) también puede calcularse sobre el sumatorio de las bases imponibles positivas del grupo previas a esa compensación que se generen durante un bloque de 5 periodos impositivos consecutivos, en cuyo caso se puede compensar hasta el 100% de las bases imponibles positivas generadas por el grupo en cada uno de los primeros 4 ejercicios. En el quinto y último periodo impositivo del bloque se ha de proceder como se dispone a continuación:- si el sumatorio del importe de las bases imponibles negativas compensadas por el grupo en los 4 ejercicios anteriores no supera el límite del importe correspondiente al 50% del sumatorio de las bases imponibles positivas generadas por el grupo durante el periodo impositivo y los 4 anteriores, se puede compensar el remanente, si lo hay, hasta ese límite, con la base imponible positiva generada por el grupo en el quinto periodo impositivo;- si lo supera, se debe realizar un ajuste positivo de la base imponible del grupo en el quinto periodo impositivo por importe del exceso compensado sobre ese límite adicionando al mismo un 15% de ese importe.D. Modificaciones con efectosa partir del 29-11-2025: se modifica uno de los requisitos exigidos para la aplicación del régimen especial de las aportaciones no dinerarias en el caso de aportaciónde acciones o participaciones sociales por contribuyentes del IRPF o del IRNR sin establecimiento permanente en territorio español. Así, se exige que a la entidad de cuyo capital social sean representativos no le sean de aplicación el régimen especial de agrupaciones de interés económico, españolas o europeas, y de uniones temporales de empresas en el periodo impositivo de la aportación, ni tenga la consideración de sociedad patrimonial en el último período impositivo finalizado anterior a la aportación o en el periodo impositivo de la aportación.E. Modificaciones con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir de 1-1-2026:a) Tributación mínima (nº 2210 Memento Fiscal Foral 2025). b) Deducciones:1. Por participación en proyectos de I+D o IT: se prevé que cuando se produzca la intermediación de un tercero en la estructuración del contrato de financiación, y el coste correspondiente a los honorarios que perciba sea asumido por el contribuyente que realiza el proyecto de investigación, desarrollo o innovación tecnológica, para que pueda aplicarse la deducción es necesario que la financiación neta que perciba este último, una vez descontados los honorarios, sea de, al menos, el 78% del importe de la deducción que podrá acreditar el contribuyente que participa en la financiación.En todo caso, los honorarios a percibir por la persona o entidad intermediaria no pueden exceder de los que hubieran sido acordados en condiciones normales de mercado entre sujetos independientes.2. Por participación en la financiación de obras audiovisuales y de espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales: – deja de hacerse referencia a la necesidad de presentar el certificado emitido que acredite el carácter cultural de la obra, o, cuando aún no haya sido concedido, documentación acreditativa de su solicitud;- se establece que cuando se produzca la intermediación de un tercero en la estructuración del contrato de financiación, y el coste correspondiente a los honorarios que perciba sea asumido por el contribuyente que realiza la producción de la obra audiovisual o la producción y exhibición del espectáculo en vivo de artes escénicas y musicales, es necesario que la financiación neta que perciba este último, una vez descontados los honorarios, sea de, al menos, el 78% del importe de la deducción que podrá acreditar el contribuyente que participa en la financiación.En todo caso, los honorarios a percibir por la persona o entidad intermediaria no pueden exceder de los que hubieran sido acordados en condiciones normales de mercado entre sujetos independientes.3.En relación con las deducciones de los números 1 y 2 anteriores, como régimen transitorio, se prevé que el requisito relativo a la financiación neta mínima a percibir cuando se produzca la intermediación de un tercero en la estructuración del contrato de financiación, no se aplica a los contratos de financiación suscritos con anterioridad a 1-1-2026.c) Régimen especial de las AIE españolas: se dispone que no han de integrarse en la liquidación de los socios las bases imponibles negativas derivadas de actividades de I+D, IT, producciones de obras audiovisuales o espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales, en los supuestos en los que las aportaciones realizadas por esos socios a las AIE deban calificarse como instrumentos de patrimonio con características especiales, conforme a los criterios contables.No obstante, como régimen transitorio, esta previsión no se aplica a los socios de AIE que, a la fecha de aprobación de la NF Gipuzkoa 2/2025, sean titulares de participaciones que deban ser calificadas como instrumentos de patrimonio con características especiales conforme a criterios contables, cuando con anterioridad a la fecha de aprobación de la citada norma foral, se haya iniciado la producción audiovisual o la producción y exhibición del espectáculo en vivo de artes escénicas y musicales, o el proyecto de I+D o IT del cual derivan las bases imponibles negativas a imputar.F. Modificaciones con efectos para los periodos impositivos iniciados desde el 1-1-2025 y hasta el 31 -12-2035:a) Amortización acelerada: pueden aplicarla, además de las medianas empresa, otros contribuyentes que no lo sean pero únicamente respecto de los activos nuevos del inmovilizado material que dan derecho a aplicar la deducción por inversiones y gastos vinculados a proyectos que procuren el desarrollo sostenible, la reducción del impacto ambiental, transición energética y la economía circular (NF Gipuzkoa 2/2014 art.65), siempre que cumplan el resto de los requisitos establecidos para aplicar la amortización acelerada, y no se aplique la libertad de amortización establecida para elementos del inmovilizado material nuevos afectos directamente a la reducción y corrección del impacto contaminante de la actividad de la empresa o para los relacionados directamente con la limpieza de suelos contaminados (NF Gipuzkoa 2/2014 art.21.1.e y f).b) Deducciones:1.Por inversiones y gastos vinculados a proyectos que procuren el desarrollo sostenible, la reducción del impacto ambiental, transición energética y la economía circular (nº 2355 Memento Fiscal Foral 2025). 2. Porparticipación en proyectos que procuren el desarrollo sostenible, la reducción del impacto ambiental, la transición energética y la economía circular (nº 2275 Memento Fiscal Foral 2025)3. Normas comunes a las deducciones por inversiones y creación de empleo: el límite del 50% de la cuota líquida previsto para la suma de deducciones por inversiones y creación de empleo se aplica a las deducciones por inversiones y gastos vinculados a proyectos que procuren el desarrollo sostenible, la reducción del impacto ambiental, transición energética y la economía circular, los incentivos para el fomento de la cultura, y como novedad, también a la deducción por participación en proyectos que procuren el desarrollo sostenible, la reducción del impacto ambiental, la transición energética y la economía circular.NF Gipuzkoa 2/2014 art.2.1 a 3, 3.1, 13.4 último párrafo, 14.2.c primer párrafo, 21.2, 25.4, 55.1, 59, 64 bis.3 y 5, 65, 65 bis, 66 ter.8 y 9, 66 octies.3 primer párrafo, 6 y 9, 67.1 y 2, 73.1.b.´b último párrafo, 92, 104, 111.1.c.á, 128.1.u, 132.1, disp.trans.20ª y 35ª redacc NF Gipuzkoa 2/2025 art.1 y 5, BOTHG 28-11-25; NF Gipuzkoa 2/2025 disp.adic.única, BOTHG 28-11-25

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