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Con los efectos mencionados, las principales novedades son las siguientes:1. Deducción por inversión en instalaciones de recursos energéticos renovables en la Región de Murcia: se introducen correcciones técnicas en la redacción de la misma y se modifican los importes.Así, desde la fecha indicada, el importe de la deducción es:Modalidad de declaraciónSuma base imponible general y del ahorroDeducción(% sobre la base de deducción)IndividualInferior a 35.000 €50%Igual o superior a 35.000 € e inferior a 45.000 €37,50%Igual o superior a 45.000 € e inferior a 60.000 € (*)25%ConjuntaInferior a 50.000 €50%Igual o superior a 50.000 € e inferior a 75.000 €37,50%Igual o superior a 75.000 € e inferior a 95.000 € (**)25%(*) Cuando la suma de la base imponible general y del ahorro sea igual o superior a 60.000 €, no se puede practicar la deducción.(**) Cuando la suma de la base imponible general y del ahorro sea igual o superior a 95.000 €, no se puede aplicar la deducción.Asimismo, se aclara que, si más de un contribuyente tiene derecho a aplicar la deducción por una misma vivienda, tanto el importe como el límite máximo de la misma se debe prorratear en la declaración de cada contribuyente en proporción a la cantidad invertida.Por último, se establece un orden de aplicación de la deducción para el caso de que concurra con otras deducciones autonómicas, de forma que esta se aplica en último lugar.2. Deducción para contribuyentes con discapacidad: se incrementa el importe de la deducción hasta los 150 €.Asimismo, se amplía el ámbito subjetivo de aplicación de la deducción aumentando el límite de base imponible (suma de la general y del ahorro) hasta los 40.000 euros, ya sea en tributación individual o conjunta.3. Deducción por conciliación: se establece la posibilidad de aplicación simultánea, por un mismo contribuyente, de las dos modalidades de deducción por conciliación -para atender o cuidar a descendientes menores y para ascendientes mayores de 65 años-, siempre que:- se haya contratado a personas distintas para las funciones de cada una de las modalidades;- el importe máximo total en este caso es de 800 € anuales.4. Deducción por arrendamiento de vivienda habitual: se incrementa la edad para que el contribuyente pueda aplicar la deducción, que se fija en 40 años inclusive.Adicionalmente, se incrementa el límite de base imponible (base imponible general menos el mínimo personal y familiar del contribuyente), que debe ser inferior a 40.000 €, siempre que la base imponible del ahorro no supere los 1.800 €.Se establece que, en caso de tributación conjunta, el límite de edad debe cumplirlo al menos uno de los cónyuges.5. Deducción por gastos de enseñanza de idiomas: se aumenta el límite de base imponible para declaraciones individuales (suma de la base imponible general y del ahorro) que se establece en menos de 25.000 euros.6. Deducción por gastos de acceso a internet: se aclara que, en caso de prorrateo de la deducción entre varios contribuyentes con derecho a la misma, que convivan en una misma vivienda habitual, este se debe efectuar a partes iguales.7. Deducción por adquisición de vehículos eléctricos y puntos de carga: se establece una deducción autonómica en el IRPF de hasta 7.000 euros por la adquisición, leasing o el renting de un vehículo eléctrico nuevo y hasta 4.000 euros adicionales por la instalación del correspondiente punto de recarga en la vivienda habitual del contribuyente. La base de la deducción en ambos casos estará constituida por el importe efectivamente satisfecho, sin que puedan computarse subvenciones públicas percibidas por el mismo concepto. La insuficiencia de cuota en el ejercicio, permite al contribuyente aplicar esta deducción en los tres periodos impositivos posteriores.A.En el caso de la deducción por vehículo eléctrico se debe tener en cuenta que:a. El vehículo no esté afecto a ninguna actividad económica y que sea del tipo:• Turismos (categoría M1). • Motocicletas (categorías L3e, L4e y L5e) de motor eléctrico, con una potencia del motor igual o superior a 3 kW, y una autonomía mínima de 70 km. • Ciclomotores (categoría L1e). b. Deben de ser vehículos nuevos o de importación matriculados por primera vez en España a nombre del beneficiario o de la empresa de renting.No obstante, se permite la aplicación de la deducción en el caso de vehículos de demostración con hasta 18 meses de antigüedad. c. El importe máximo de compra del mismo se establece en:• 45.000 euros en caso de turismos (53.000 euros si se trata de vehículos eléctricos puros de 8 o 9 plazas). • 10.000 euros en caso de motocicletas. • 3.000 euros en caso de ciclomotores.d. El importe de la deducción se encuentra limitada por el importe de la suma de la base imponible general (BIG) y la base imponible del ahorro (BIA):BIG + BIADeducciónInferior a 35.000 30%Igual o superior a 35.000 menor a 45.00022,5%Igual o superior a 45.00015%Igual o superior a 95.0000%e. La consolidación de la deducción está condicionada a que la titularidad del vehículo se mantenga durante 5 años, salvo siniestro o fallecimiento. En el caso de renting, el contrato debe estar en vigor al menos durante dos años. B.En el caso de la instalación de infraestructura de recarga:a. La instalación debe realizarse en una finca de su propiedad o en garaje comunitario destinado a su uso particular.b. La consolidación de la deducción está condicionada al mantenimiento de la titularidad y el funcionamiento durante dos años a partir de su puesta en marcha.7. Adquisición de material óptico para menores de 12 años: Se introduce una deducción por los gastos realizados en gafas graduadas, lentes de contacto y productos de limpieza óptica para menores de 12 años sobre los que se aplique el mínimo por descendientes. Con independencia de la renta, la deducción sobre esos gastos es el 30%; el importe máximo de la deducción es de 100 euros.8. Deducción por gastos asociados a la práctica del deporte y actividades saludables: Se permite deducir los gastos justificados por factura en actividades como gimnasio, yoga, pilates, entrenamiento personal, cuotas federativas y actividades organizadas por centros deportivos. No se incluye entre los gastos bonificables las cuotas estatutarias periódicas abonadas a entidades o clubes sociales o entidades deportivas sin ánimo de lucro. El importe de la deducción es el 30% de esos gastos; en el caso de mayores de 65 años, el 100%. El límite máximo anual es de 150 euros.En todo caso, la aplicación de esta deducción está condicionada a que la base imponible general y la del ahorro no sea superior a 25.000 euros; 40.000 euros en declaración conjunta.9. Gastos enfermedades raras: Con un límite de 300 euros, se permite a los contribuyentes deducir las cantidades satisfechas con destino al tratamiento y cuidado de personas afectadas por las denominadas enfermedades raras.Es aplicable tanto al contribuyente afectado como a personas a su cargo. No se establece límite de renta, aunque el gasto debe acreditarse mediante la correspondiente factura.10. Aportaciones a entidades de economía social: Se permite a los contribuyentes aplicar una deducción del 20% sobre las cantidades aportadas en escritura pública a entidades que formen parte de la economía social con la finalidad de ser socio. El importe máximo de esta deducción es de 4.000 euros.En todo caso, la participación del contribuyente, cónyuge y su grupo de parentesco hasta el tercer grado incluido, no debe ser superior al 40% del total del capital social o de sus derechos de voto.La aplicación y consolidación de la deducción necesita que:a. La entidad en la que se materialice esta inversión:- Forme parte de la economía social según los términos establecidos en L 5/2011.- Tenga su domicilio social y fiscal en Murcia.- Cuente como mínimo con una persona empleada a tiempo completo dada de alta en el régimen general de la Seguridad Social. b. La aportación se mantenga en el patrimonio del contribuyente durante periodo mínimo de 5 años. Y la entidad, cumpla los requisitos durante igual período de tiempo.El incumplimiento de los requisitos conlleva la perdida de la deducción aplicada y la obligación de incluir la parte del impuesto que se hubiera dejado de pagar, junto a los intereses de demora devengados.En todo caso, esta deducción es incompatible con :- «Deducción por inversión en la adquisición de acciones o participaciones sociales en entidades nuevas o de reciente creación»; y – «Deducción por inversión en acciones de entidades que cotizan en el segmento de empresas en expansión del mercado alternativo bursátil». 11. Servicios veterinarios: Se aprueba una nueva deducción por gastos veterinarios. Así, los contribuyentes pueden aplicar una deducción del 30% de las cantidades satisfechas en el período impositivo en concepto de gastos por servicios veterinarios prestados a sus animales domésticos. El importe máximo de la deducción es de 100 euros.La base de la deducción está constituida por las cantidades justificadas mediante la correspondiente factura.Para su aplicación es necesario que la cantidad resultante de la suma de la base imponible general y del ahorro no supere la cantidad de 25.000 euros en declaraciones individuales y 40.000 euros en declaraciones conjuntas.DLeg Murcia 1/2010 art.1.Cinco, Diez, Once, Trece, Diecisiete, Dieciocho, Diecinueve, Veinte, Veintiuno, Veintidós, Veintitrés, Veinticuatro y Veinticinco redacc L Murcia 3/2025 art.55.Uno a Trece, BORM 24-7-25; L Murcia 3/2025 disp.final 10ª, BORM 24-7-25
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