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A.Con efectos exclusivamente para el periodo impositivo 2025, se eleva a 12.000 euros anuales el límite conjunto de las reducciones por aportaciones y contribuciones empresariales a sistemas de previsión social.B.Con efectos desde el 1-1-2025, se introducen las siguientes novedades:a) Reducción por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social. Las aportaciones que no hayan podido ser objeto de reducción en la base imponible general por exceder del límite máximo de 4.000 euros, pueden reducirse en los 5 ejercicios siguientes, siempre que se respete ese límite. Se puede proceder del mismo modo tanto en los supuestos de exceso de las aportaciones y contribuciones empresariales (8.000 euros), como en el caso de que resulte aplicable el límite conjunto de 10.000 euros.Asimismo, se establece el orden de preferencia cuando en el período impositivo en que se produzca el exceso concurran aportaciones y contribuciones empresariales.b) Deducción por aportaciones a sistemas de previsión de empleo. Se establece que la base de deducción está constituida por la suma de las aportaciones realizadas por el contribuyente que hayan reducido la base imponible teniendo en cuenta el límite de 4.000 euros anuales para la suma de las aportaciones realizadas a sistemas de previsión social de empleo.C.Con efectos a partir del 1-1-2026, se introducen novedades en relación con los siguientes aspectos:a) Rendimiento de capital mobiliario. Respecto a la rentabilidad que se ponga de manifiesto en el momento de la percepción de las prestaciones de los sistemas de previsión social:1.Se concreta el momento de determinación del rendimiento, fijándose en el momento en que acaece la contingencia o circunstancia que causa las prestaciones.2. Se añade que, la proporción que representen los rendimientos sobre la totalidad de los derechos económicos, se debe fijar en el momento en que acaece la contingencia o circunstancia que causa la prestación, y permanecer invariable con independencia de la forma de cobro.3. Se especifica que, para determinar la antigüedad de la persona perceptora de las prestaciones, se debe computar el número de años hasta el momento de acaecer la contingencia o circunstancia que causa la prestación.4. Cuando la primera aportación al sistema de previsión se haya realizado con anterioridad a 1-1-2026 y las entidades obligadas no dispongan de la información relativa a la parte de los derechos económicos integrados en los sistemas de previsión social, se especifica que, para determinar la antigüedad de la persona perceptora de las prestaciones, se debe computar el número de años hasta el momento de acaecer la contingencia o circunstancia que causa la prestación.b)Reducciónpor aportaciones y contribuciones empresariales a sistemas de previsión social. Se reduce nuevamente a 10.000 euros anuales el límite conjunto de las reducciones por aportaciones y contribuciones empresariales a sistemas de previsión social, con preferencia para las realizadas a sistemas de empleo.c) Prestaciones en forma de renta cuyo cobro se haya iniciado con anterioridad a 1-1-2026. Lo dispuesto en la NF Araba 33/2013 art.9.44, 37.e y disp.adic.40ª se debe aplicar a las prestaciones en forma de renta cuyo cobro se haya iniciado con anterioridad a 1-1-2026.A estos efectos, la proporción que sobre el total de la prestación representen los rendimientos positivos procedentes directamente de las aportaciones y contribuciones empresariales a los sistemas de previsión social, se retrotraerá al momento en que hubiera acaecido la contingencia o circunstancia que hubiera causado la prestación y el plazo de duración de la renta se computará desde el momento en que se hubiera constituido.NF Araba 33/2013 art.37.e, 71.1, 3 y 4, 93 ter, disp.adic.40ª y 44ª redacc OF Araba 17/2025 disp.final 2ª, BOTHA 22-12-25
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